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LEGISLACIÓN

Mayor autonomía para las comunidades en materia de comercio interior

Por Mayra Ambrosio LaredoTiempo de lectura1 min
Economía07-11-2004

Una ley de mínimos. Así se puede definir a la nueva legislación de horarios comerciales, que permite a las comunidades autónomas limitar a ocho las aperturas en domingo y festivos. Además, éstas tendrán plena libertad para decidir si los comercios con menos de 150 metros cuadrados podrán disponer de libertad horaria.

Lo que se busca es una mayor adecuación a las necesidades del sector comercial español, pero curiosamente no se hace ninguna alusión a la licencia de segunda apertura de grandes superficies. La normativa no modificará, de hecho, el nivel de aperturas actuales, ya que sólo dos comunidades, Baleares y País Vasco, abren menos de ocho festivos y, además, el Gobierno no actuará judicialmente contra quien, como sucede ahora en estos dos casos, incumpla la nueva ley. En este sentido, el viceconsejero de Comercio y Consumo del País Vasco, Rodrigo García Azurmendi, adelantó que, si la nueva normativa tiene carácter básico y obliga a su cumplimiento a todas las comunidades, lo considerarán como una intromisión en sus competencias y analizarán la posibilidad de recurrirlo ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, el consejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva, afirmó que los servicios jurídicos de la Junta estudiarán si el anteproyecto invade competencias de las comunidades autónomas al establecer un mínimo de 12 festivos de apertura. El resto de las comunidades no mostró grandes reticencias. La nueva normativa introduce algunas variantes sobre la apertura de determinados tipos de comercio. En este sentido, las conocidas como tiendas de conveniencia, que tienen una extensión inferior a 500 metros y venden libros, periódicos, artículos de alimentación y productos varios, podrán abrir libremente por encima de 18 horas diarias. También se dará libertad a determinados comercios situados en zonas turísticas. Otro de los cambios es que las comunidades podrán permitir a los ayuntamientos el cierre, de forma singularizada, de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas por razones de orden público.