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INMIGRACIÓN

Cerrado el texto del Reglamento de la Ley de Extranjería

Por Berta BaronaTiempo de lectura2 min
Sociedad04-11-2004

La nueva Ley de Extranjería entrará en vigor, según lo previsto, en enero de 2005. El texto definitivo ha sido acordado por el Gobierno y los agentes sociales, según los cuales el reglamento es satisfactorio porque relaciona directamente la llegada de inmigrantes con el mercado laboral.

El Ministerio de Asuntos Sociales ha concluido el texto del reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, que contiene una disposición para legalizar a los inmigrantes que tengan un contrato de trabajo. Los requisitos generales para la legalización son haber llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento y contar con un contrato de trabajo, firmado por el empleador y el empleado, de una duración mínima de seis meses. Se prevé que el reglamento entre en funcionamiento el uno de enero, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Por lo tanto, no podrán acogerse al nuevo sistema los inmigrantes que llegaron a España después de junio de 2004, ya que entre junio y enero median seis meses. Estos plazos previstos cambiarían en caso de retrasarse la aprobación de la ley. Los requisitos son distintos para los extranjeros ocupados en los sectores agrícola, hostelero y de la construcción, y para las mujeres que trabajan en el servicio doméstico. En hostelería y construcción, los contratos pueden ser discontinuos, pero deben completar un mínimo de seis meses en un año. En el sector agrícola, la duración necesaria del contrato son tres meses. En cuanto al servicio doméstico, las interesadas deberán acreditar que están trabajando o van a hacerlo durante al menos 30 horas semanales a lo largo de un periodo de seis meses. Podrán presentarse varios contratos correspondientes a diferentes servicios. Para que los inmigrantes puedan optar a la autorización de residencia y trabajo, deberán darse de alta del contrato en la Seguridad Social. De esta forma, tendrán permiso de residencia durante un año, con independencia de la duración del plazo del contrato. Asimismo, no tendrán que demostrar que existe una relación laboral previa con su empleador. Tampoco éste tendrá que pagar las cuotas atrasadas de la Seguridad Social.

Fotografía de Berta Barona