Cataluña
Rechazan el recurso catalán contra la suspensión del 9N
Por Marina Cortazar
2 min
España06-11-2014
El recurso del Gobierno fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que produjo la suspensión del 9 de noviembre, así como los preparativos. La Generalitat de Cataluña, por su parte, denunció al Gobierno por vulnerar los derechos fundamentales, considerando que impugnar la consulta alternativa atenta contra la libertad de expresión, de ideología y de manifestación.
El Gobierno de Artur Mas había articulado su petición al Tribunal Supremo como recurso contencioso administrativo por la vía de la protección de los derechos fundamentales, ya que considera que el Gobierno central atentó “contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica”. Por otro lado, el portavoz del Govern de Cataluña, Francesc Homs, declaró el pasado martes en una rueda de prensa que el Tribunal Supremo debería poder dar una respuesta antes del domingo 9 de noviembre a la demanda que presentaron. Tras la presentación del recurso contencioso administrativo por parte de la Generalitat ante el Supremo para que suspendiera de manera cautelar los efectos de la impugnación de la consulta por parte del Gobierno y permitiera seguir adelante con la convocatoria, el alto tribunal se ha pronunciado. El Tribunal Supremo ha decidido rechazar la suspensión de la consulta alternativa catalana del próximo domingo, 9 de noviembre, decretada por el Tribunal Constitucional. Tal y como se ha conocido, se ha acordado por unanimidad denegar la petición de medidas cautelares solicitada por la Generalitat catalana. El auto ha sido firmado por seis magistrados, quienes han advertido de que existe causa de inadmisibilidad porque, tal y como recuerdan, el acuerdo del consejo de ministros cuestionado no es un acto susceptible de recurso contencioso. Por lo tanto, la impugnación, en este caso, correspondería al Tribunal Constitucional, que debería resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto. Asimismo, el Tribunal Supremo ha recordado que las resoluciones del Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Por otro lado, el Supremo ha manifestado que la Generalitat de Cataluña presentó tarde su recurso, ya que no registró su petición en el Supremo hasta el pasado martes, 4 de noviembre, a las 14.45. Para entonces, el Gobierno ya había presentado su impugnación y el Constitucional la había admitido a trámite y había acordado suspender la consulta alternativa del 9N, por lo que ya era tarde para suspender la impugnación del Gobierno Central. En otras palabras, la Generalitat estaba pidiendo al Supremo la suspensión cautelar de un acto administrativo que ya tenía efectos. Asimismo, los magistrados han señalado en el auto que para examinar las pretensiones cautelares, es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles. El Supremo, “de lo contrario, carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer”.