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JUICIOS RÁPIDOS

Aprobada la celebración de juicios sólo tres días después del delito

Por Cristóbal CabezasTiempo de lectura1 min
España28-07-2002

El Pleno del Congreso aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que posibilitará la implantación de juicios rápidos. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, informó de la elaboración de un proyecto para que su puesta en marcha cuente con los medios materiales y humanos necesarios.

Dentro de esta idea, en fase de borrador, está prevista la creación de más de 50 juzgados penales durante este año, de los cuales 44 se aprobarán en los próximos días y nueve ya han sido constituidos. En el debate celebrado en el Pleno, algunos grupos pidieron los medios materiales indispensables para poder implantar los procesos rápidos, que se aplicarán en algunos delitos como hurtos, robos o violencia doméstica. Este sistema permitirá juzgar las faltas en 72 horas y las infracciones con menos de cinco años, en 15 días. Acebes manifestó su satisfacción por el apoyo del Congreso a esta iniciativa, desde la que se pretende afrontar "de forma decidida" la lucha contra la inseguridad ciudadana y acabar con la idea que tiene la mayoría de la sociedad de que un delincuente, cuando es arrestado, "entra por una puerta y sale por otra". El titular de Justicia expresó su agrado por el consenso alcanzado entre los grupos, así como la voluntad del Partido Popular (PP) de negociar en el trámite del Senado algunas cuestiones de la reforma que los partidos quieren modificar. Margarita Uría, del Partido Nacionalista Vasco (PNV), señaló que su formación votaría a favor de la iniciativa por coherencia, a pesar, dijo, de la "hostilidad" del Gobierno hacia su grupo. Desde Izquierda Unida (IU), Luis Carlos Rejón, consideró que sin medios materiales y personales "no habrá juicios rápidos". Por su parte, el socialista Javier Barrero manifestó la necesidad de reformar algunos aspectos, como el hecho de que sea el juez instructor de la causa el que dicte sentencia, lo que, según sus palabras, rompe el principio básico de separación de funciones y el derecho a un magistrado imparcial.