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Medios

La UE permite que las cadenas de tv prohiban sus emisiones en la red

Por Diego RuizTiempo de lectura2 min
Comunicación07-03-2012

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las emisoras de televisión pueden prohibir la retransmisión de sus programas por otra sociedad mediante Internet.

Esta decisión de la UE ha sido emitida en una sentencia por la Corte en Luxemburgo, declarando que tal retrasmisión constituye, “en ciertas condiciones, una comunicación al público de las obras que debe ser autorizada por su autor”. Por su parte, los magistrados europeos recordaron que la Directiva de 2001 acerca de la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información tiene el objetivo de garantizar una compensación a todos los autores por el uso de sus obras, teniendo “l derecho exclusivo” de autorizar o prohibir toda “comunicación” de los productos “al público”. Un caso que ha analizado el Tribunal europeo es el de la empresa de difusión de emisiones de televisión en internet TVCatchup (TVC). Una empresa que oferta a sus usuarios de Reino Unido la capacidad de recibir en directo y por Internet, emisiones televisivas en abierto. TVC comprueba, a través del número IP del ordenador del cliente, que sus abonados únicamente obtengan el acceso a un producto televisivo si ya disponen de manera legar el derecho a verlo en su hogar gracias a su licencia de televisión. Es por esto, que muchas cadenas de televisión británicas denunciaron a TVC por difundir “sus emisiones a través de la red, al considerar que infringía los derechos de autor sobre sus programas y películas”. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la UE respondió a estas denuncias con esta sentencia, que cuestiona si tal actividad es legal dentro de la Directiva comunitaria. En un primer momento, el tribunal declaró que, cuando una obra es explotada para múltiples utilizaciones, cada transmisión o retrasmisión “debe ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor”. En concreto, la sentencia especifica que la retransmisión por Internet de una emisión de televisión terrestre “no puede estar exceptuada de la autorización de los autores de las obras retransmitidas cuando éstas se comunican al público”. Posteriormente, el tribunal de Luxemburgo comprobó si tales obras protegidas se retrasmitieron a “un público”. Tras la comprobación, la Corte confirmó que se realizó tal retrasmisión hacía un número “indeterminado de espectadores residentes en Reino Unido”. Espectadores que disponen de conexión a la red y de una licencia de televisión.