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TRÁFICO

La DGT plantea 130 km/h en algunos tramos

Por Pepe OlmedoTiempo de lectura1 min
Sociedad07-03-2013

La DGT prepara una reforma para modificar el Reglamento General de Circulación que supondría el aumento a 130 km/h en algunas vías rápidas, así como una reducción hasta 30 km/h en tramos de ciudad y a 50 km/h en carreteras convencionales. Además, esta reforma incluiría la prohibición de los detectores de radar.

La velocidad máxima en autovías y autopistas continuará siendo generalmente de 120 km/h, pero la DGT contempla la posibilidad de incrementar este límite hasta los 130 km/h a través de paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. El anteproyecto informa de que este aumento de velocidad se produciría solo “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”. Respecto al límite de 30 km/h dentro de las ciudades, Tráfico apunta que esta decisión servirá para “la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los casos urbanos”. La reforma de la DGT considera la posibilidad de rebajar el límite de velocidad en las carreteras convencionales, ahora mismo establecido en 100 km/h, entre 70 km/h y 50 km/h para aquellas vías secundarias que posean una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. Tráfico argumenta esta decisión en que es en estas carreteras donde se producen las tres cuartas partes de los accidentes con víctimas. En cuanto a los detectores de radar, la DGT indica en su anteproyecto que “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”. Esta reforma también hará obligatorio el uso del cinturón para todos aquellos que estaban hasta este momento exentos: distribuidores de mercancías, taxistas y conductores de pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y personas con certificado de exención por razones médicas graves.