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JUSTICIA

Se concede la pensión de viudedad a un hombre que no registró su matrimonio

Por Berta BaronaTiempo de lectura1 min
Sociedad02-12-2004

El Constitucional ha dado la razón a un hombre al que se había denegado la pensión de viudedad por no haber inscrito su matrimonio canónico en el Registro Civil. Él y su mujer consideraron que no necesitaban registrarse para validar su matrimonio, pues "la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos".

El demandante solicitó la pensión de viudedad el 13 de julio de 1991, pocos días después del fallecimiento de su mujer. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó la petición porque el matrimonio, celebrado el 6 de mayo de 1977 en la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús del Arzobispado de Barcelona, no se encontraba registrado civilmente. El Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional también rechazaron la solicitud por el mismo motivo, por lo que el demandante acudió al Tribunal Constitucional. Consideraba que la obligación de inscribir el matrimonio para poder recibir una pensión vulneraba el principio de igualdad y equiparaba su situación a la de las parejas de hecho. El Tribunal Constitucional ha emitido finalmente una sentencia que establece su derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de haber registrado el matrimonio canónico. En ella hace mención al hecho de que el principio de igualdad judicial exige que un mismo órgano judicial no modifique de manera arbitraria su interpretación de las normas jurídicas, aunque no obliga a otros órganos a interpretar de la misma manera. La sentencia señala que el matrimonio canónico del demandante y su mujer es "exactamente" igual que cualquier otro que haya sido registrado civilmente a efectos de que él reciba una pensión por haber quedado viudo. También señala que la obligación de inscribir la unión en el Registro Civil es una añadidura que no hace ninguna aportación a la existencia de un vínculo matrimonial.