SENTENCIA
El dueño de una discoteca, condenado a cárcel por el ruido
Por Miriam Alvite1 min
Sociedad06-03-2003
Las normas jurídicas reconocen que un exceso en el ruido puede provocar problemas en la salud, como por ejemplo alteraciones del sueño, del metabolismo, del sistema nervioso central, del sistema circulatorio, etc. La propia Constitución Española, en su artículo 18, recoge el derecho a la inviolavilidad del domicilio y el Convenio de Roma apela al respeto de la vida privada, dos puntos que el Supremo ha considerado importantes en la sentencia contra el dueño de una discoteca.
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", afirma la Constitución. Sumando el artículo 8.1 del Convenio de Roma que protege los derechos humanos y las libertades fundamentales que dice que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", el Tribunal Supremo considera la contaminación acústica como la violación a los citados derechos fundamentales, y los condena a cárcel. Éste es el caso del dueño de la discoteca en Palencia. El precedente está en 1994, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció una sentencia que por razón de humos, olores y ruidos España había violado el artículo 8.1 del Convenio de Roma y tuvo que pagar. El Ministerio de Medio Ambiente apoya la sentencia y afirma que es una buena defensa para una grata calidad de vida en los ciudadanos, evidencia el derecho a la salud. Pronto se aprobará en el Consejo de Ministros la Ley contra el ruido, dirigido por Elvira Rodríguez. Esta nueva ley tratará de terminar con la contaminación acústica que tanto afecta a España y demás países europeos.