UNIÓN EUROPEA
No es discriminatorio el veto al uso de símbolos religiosos
Por Luis Artola
3 min
Sociedad14-03-2017
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo ha fallado a favor de la prohibición del uso de símbolos religiosos durante la jornada laboral si así consta en el reglamento interno de la empresa basado en la neutralidad religiosa. El tribunal deja en manos de la justicia nacional la decisión de evaluar la prohibición o no del empleo de la prenda. Diversas organizaciones para la defensa de derechos humanos han calificado el fallo judicial de "discriminatorio y preocupante".
Por primera vez el Tribunal de Justicia Europeo se ha pronunciado sobre el uso del velo por parte de las mujeres musulmanas durante la jornada laboral. El dictamen se ha hecho público la mañana del martes. Sienta precedente tras fallar a favor del veto del empleo del velo de las trabajadoras en dicho contexto y, por tanto, sienta jurisprudencia en toda Europa donde se estima una población musulmana en torno al 6%. El aumento progresivo de dicha población en Europa ha provocado el debate sobre la legitimidad de la utilización de símbolos religiosos.
Esto es, la justicia comunitaria ha dado el visto bueno a que una determinada empresa donde exista un reglamento interno en el que se prohíba usar cualquier símbolo, ya sea de carácter político o religioso, pueda tomar la decisión de impedirlo cuando alguno de los trabajadores haga uso de ello. Uno de los casos más mediáticos y, a partir del que se recurrió a la justicia europea, fue el despido de una mujer musulmana, recepcionista de una empresa en Bélgica que, a pesar de la decisión de prohibir por parte de dicha empresa el empleo del pañuelo, la trabajadora se negó a ello, por lo que fue despedida. La extrabajadora interpuso una demanda a través de la justicia belga, desestimada hasta en dos ocasiones por lo que se llegó a la Corte de Luxemburgo.
Este es uno de los ejemplos en que se basa el Tribunal Europeo y concluye que el impedimento a una trabajadora del uso del velo islámico "no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones". La justicia, de esta forma, no expresa en su dictamen un despido forzoso o improcedente dado que la misma existencia de unas normas determinadas en la empresa hizo que "se trate por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada una neutralidad indumentaria".
No obstante, el fallo determina que la justicia nacional en cada caso será la encargada de evaluar la prohibición o no del uso de la prenda. Ello significaría que habrá situaciones en las que su empleo sea legal y otras, ilegal según la existencia o no de un reglamento interno que afecte a todos los trabajadores de una empresa o incluso dependerá del tamaño del símbolo. Lo que deja claro la sentencia es que las situaciones en las que sí se produciría discriminación sería cuando el reglamento de la empresa en particular ocasionara "una desventaja a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". Aunque incluso en estas ocasiones el dictamen concluye que esa supuesta discriminación podría justificarse con una finalidad legítima de neutralidad política, filosófica o religiosa.
La neutralidad religiosa ha sido en éste y otros casos la justificación de la prohibición de símbolos de distinta índole, como ocurrió también en Austria hace unos meses con un dictamen similar al emitido hoy por la justicia europea. Del mismo modo hace varios años algunos países de la comunidad, como Francia, Bélgica u Holanda, emitieron leyes para limitar el uso del velo en espacios públicos. También en Palma de Mallorca se emitió una sentencia, en este caso, favorable a la empleada, tras denunciar a su empresa que le prohibía ponerse el pañuelo durante su jornada laboral.
La respuesta de diversas organizaciones pro-derechos humanos no se ha hecho esperar. Éstas consideran discriminatoria la sentencia y la tachan de "decepcionante". Creen que es el primer paso que dará mayor margen a los empresarios para discriminar a sus empleados por motivos religiosos. Constituye, según declaran, una ausencia de protección contra los prejuicios religiosos. Amnistía Internacional se ha pronunciado advirtiendo a los gobiernos de cada nación la necesidad de intervenir y proteger los derechos de sus ciudadanos.
La Red Europea contra el Racismo (ENAR) también ha mostrado su preocupación y ha ido más allá ya que considera que los trabajadores deberán elegir entre su derecho fundamental como es la religión que profesen y su derecho a acceder al mercado laboral.