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Medios

Los medios no pueden usar fotos de Facebook sin permiso

Por Silvia Marin Martín Tiempo de lectura2 min
Comunicación20-02-2017

El Tribunal Supremo ha condenado a un periódico de Zamora a pagar una indemnización a una persona por haber usado una foto de su perfil de Facebook. Los magistrados han sido claros ante este caso han tomado la decisión de que los medios de comunicación no podrán hacer uso de fotografías que se encuentren en las redes sociales sino han tenido el permiso del dueño del perfil.

La sentencia que ha dado hoy el Tribunal Supremo, ha sido clara los medios de comunicación no pueden usar fotografías sacadas de redes sociales sin el permiso de la persona que sale el imagen. El Tribunal Supremo ha castigado al periódico La Opinión de Zamora por haber usado en su publicación la imagen de un hombre, que la habían obtenido de su perfil de Facebook, sin haber perdido permiso: "La finalidad de una cuenta abierta es la comunicación de su titular con terceros, pero no que pueda publicarse la imagen en un medio de comunicación", aclara la sentencia.

Los magistrados de lo civil del alto tribunal argumentan en la sentencia que soluciona el pleito que comenzó cuando un hombre que había protagonizado un incidente en Zamora en julio de 2013 y cuya fotografía fue difundida al día siguiente por la Opinión de Zamora, su hermano le dio un disparo con una escopeta de caza para acto seguido quitarse la vida a causa de una discusión dentro de su casa.

La imagen, como denunció la victima de la agresión, la extrajeron de su perfil abierto de Facebook y revelada por el periódico sin su permiso, algo que en este momento condena el Tribunal Supremo: "Que en la cuenta abierta en una red social, el titular haya subido una fotografía suya accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin consentimiento del titular", manifestaron  los jueces.

El fallo incorpora que el acto de que el perfil de Facebook no este custodiado y sea próximo a todo el mundo no da permiso para que sus fotografías personales puedan ser publicadas en un medio: "La finalidad de una cuenta abierta es la comunicación de su titular con terceros, pero no que pueda publicarse la imagen en un medio de comunicación", explica, anexionando incluso que esta demanda no podría haberse hecho contra Facebook.

Los jueces decretan que el periódico tendrá que pagar con 15.000 euros al demandante por una intromisión en su derecho a la propia imagen, pero no por haber invadido su intimidad: demuestran que la noticia se restringió, no solo por la foto, para ofrecer datos objetivos sobre el suceso sin llegar a ser “morboso”, rebajando a la mitad de la cifra que había impuesto en un primer momento la Audiencia Provincial de Vizcaya.