Cataluña
El Supremo envía a Homs a juicio
Por Silvia Marin Martín 3 min
España29-12-2016
El Tribunal Supremo ha terminado la investigación abierta al diputado de Convergencia y antiguo consejero de presidencia de la Generalitat Francesc Homs por su colaboración en la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014 con una resolución clara diciendo que hay indicios de que su proceder pudo resultar constitutivo. En el auto el juez muestra que Homs desobedeció al Constitucional "de manera abierta, obstinada y pertinaz"
El juez de la Sala II, Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa seguida por delitos de prevaricación y desobediencia contra el nuevo diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs en correspondencia a la consulta que se realizó el día 9-N del año 2014, ha dictaminado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, de esta manera queda cerrada la instrucción y concede un intervalo de diez días a la Fiscalía para que pida que se abra el juicio oral formulando escrito de acusación, o la suspensión de las actuaciones, o, inusualmente, algún procedimiento complementario.
En la sentencia de 33 folios, el juez marca que la colaboración en los hechos del aforado Francesc Homs, que el día 9 de Noviembre de 2014 era representante del Gobierno de la Generalitat y conceller de Presidencia, "indiciariamente y con la calificación provisional que merece esta fase de la investigación, resultan constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa". El fallo recuerda que el Tribunal Constitucional aplazó el 4 de noviembre de 2014 la cita de la consulta sobre el futuro político de Cataluña citada por la Generalitat para el día 9 de Noviembre, y transmitió su decisión el mismo día de la Presidencia.
Pero, Homs, que en estos años, por sus cargos, era el mayor responsable de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, de la coordinación interdepartamental, y de la propaganda de institucional y de la comunicación, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta ni siquiera los que dependían directamente del Departament de la Presidencia del que era titular, a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración".
En el auto se sigue añadiendo por parte del consejero que no se suspendiera, sino que "potenció, tras haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración, el desarrollo del denominado 'proceso participativo' que culminaba en la consulta del 9-N y dio amparo, que afirmaba resultante de consultas jurídicas (en realidad inexistentes) a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta, realizó también alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos".
El juez fundamenta su sentencia, en los rastros, en la contestación que Homs dio a una carta de la compañía T-Systems, a la que habían contratado para realizar algunas de las tareas de temas informáticos para la consulta del 9-N, que le interpelaba si la anulación acordada por el Constitucional se verían afectados en los trabajos contratados. La respuesta solicitad por Homs fue que, tras pedir asesoramiento a los servicios jurídicos de la Generalitat, la resolución era que la empresa T-Systems no estaba perjudicada por la medida del Constitucional. Para el juez instructor, las decisiones de Homs fueron “arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución" y promovidas por la determinación de "imponer la voluntad" de la Generalitat "sobre la del órgano constitucional".