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Empleo

Los costes laborales descienden por cuarto trimestre consecutivo

Por Desiree PanaderoTiempo de lectura3 min
Economía17-03-2015

Este coste laboral se basa en dos partidas fundamentales: el gasto salarial bruto (salario base, pagos por horas extra y complementos), los costes no salariales (indemnizaciones por despido o fin de contrato, pagos compensatorios, ropa de trabajo, gastos de recursos humanos y las cotizaciones a la Seguridad Social). Estos datos se han proporcionado este martes a través de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La industria es el sector donde más costes laborales hay y es el único en el que aumentaron las cargas para los empresarios (un 1,4%) sobretodo por las indemnizaciones por despido.  El sector servicios es el único que ha experimentado un descenso de sus costes laborales por empleado (un 0,9%). La mayoría de las empresas afirman que no tenían vacantes por cubrir porque no necesitaban trabajadores adicionales para el último trimestre del año, a pesar de incluirse en esta parte del año, la campaña navideña y a pesar de la liberalización de horarios. En general, la disminución del cuarto trimestre ha sido más pronunciada que la de los tres trimestres precedentes (-0,2% en el primero, -0,1% en el segundo y -0,4% en el tercero). Es decir, en 2014, estos costes han descendido un 1,2%, de media, 20,34 euros.

 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en España es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año. No se registran las horas de trabajo extraordinarias que sirvan para prevenir o reparar siniestros y otros daños de urgencia, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.   

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en Canarias cree que el hecho de que Canarias tenga el coste laboral y salarial más bajo de toda España no implica ser la región más competitiva, y que la negociación colectiva debe tener el fin de impulsar el consumo. En un comunicado, este sindicato señala que la negociación colectiva es el vehículo para relanzar el consumo y, por tanto, la inversión y el empleo y  así mejorar la redistribución de las rentas.

“Si tomamos la media de las horas trabajadas en el Estado (las legalmente computadas), en 2003 fueron 1.719 horas por persona trabajadora, mientras en 2011, se había reducido a 1.690. Lo más curioso es que desde 2007 esa cifra no ha parado de aumentar: 1.658 en 2007, 1663 en 2008, 1.669 en 2009, 1.674 en 2010 y 1.690 en 2011. Cuando el paro ha aumentado, las horas trabajadas también. Si atendemos a los salarios, hemos de fijarnos en los salarios reales, no nominales. Utilizamos los salarios reales, que tienen en cuenta el coste de la vida: si los salarios nominales suben más que el coste de la vida, mejoraría el salario real; pero si ese aumento es menor, el salario real estaría disminuyendo y se daría un empobrecimiento”. Así se explica en la revista de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), Solidaridad Obrera.

En la vecina Francia, la duración legal (máxima) semanal de trabajo es de 35 horas. Además, los trabajadores tienen derecho a un periodo de descanso diario de 11 horas consecutivas, y un descanso semanal de 24 horas, más las horas de descanso diario ya reconocidas. En Francia, las horas extras empiezan a contar desde la hora 36 trabajada a la semana. Se retribuirán un 25% más que la hora ordinaria las 8 primeras horas extraordinarias (de la 36ª en la 43ª incluidas), y en un 50% las que superen las 8 primeras horas extraordinarias. Se tiene que tener en cuenta que los convenios colectivos establecen numerosas excepciones, según datos de la Generalitar de Cataluña.

Según informa el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información del Gobierno de Venezuela, en este país latinoamericano la nueva Ley Orgánica del Trabajo establece una jornada laboral de 40 horas semanales (ocho diarias) de lunes a viernes, mientras que todo el trabajo realizado en sábado o domingo es considerado como horas extraordinarias. Además, si, tras demostrarse un despido improcedente, el trabajador no desea volver a su antiguo puesto de trabajo, el empresario está obligado a darle dos veces la indemnización por despido. Esa liquidación doble  también tiene lugar cuando se despide a un trabajador por motivos no imputables al mismo (traslado o cierre del centro de trabajo, etc).