Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

Cataluña

Tres años de prisión a ocho de los asaltantes al Parlamento catalán

Por David Sánchez TorricoTiempo de lectura3 min
España17-03-2015

El Tribunal Supremo ha acordado este martes anular la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional por el asedio al Parlament de Catalunya, y ha condenado a ocho de los acusados a tres años de prisión para cada uno de ellos por cometer un delito contra las instituciones del Estado, recogido en el artículo 489 del Código Penal. José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter son los condenados.

Según el Supremo, "los magistrados de la Audiencia solucionaron de manera errónea el conflicto entre libertad de expresión y derecho de reunión y paralizaron el trabajo ordinario del órgano legislativo, lo que supone afectar no solamente al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar a los valores superiores del orden democrático". Los hechos tuvieron lugar en junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament acabó en un asedio a varios parlamentarios, entre los que estaba Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial. 

Durante el juicio por los recursos presentados por el Parlament, la Generalitat y la Fiscalía contra las absoluciones de la Audiencia, que tuvo lugar el pasado 18 de febrero, Salvador Viada, representante del Ministerio Público, defendió que "la sentencia inicial adolecía de un politización extrema". Según la Fiscalía, el ponente de la sentencia inicial, Ramón Sáez Valcarcel, y su compañera, Manuela Fernández Prado, "en la resolución volcaron su ideología en lugar de aplicar la ley".  Por su parte, los dos magistrados consideraron que "los acusados ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pudiera imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso", y los jueces de la Audiencia Nacional estimaron que "la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión gozan de una posición preferente en el orden constitucional y, por ello, deben ser objeto de una especial protección".

En la actualidad, el alto tribunal interpreta que "la sentencia de la Audiencia Nacional  altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación, y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema". La sentencia ofrecida este martes considera que "las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron, con su acción, a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos, impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas". "Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento", agrega.

Por su parte, el portavoz del Gobierno de Cataluña, Francesc Homs, ha calificado de manera positiva la sentencia, y ha asegurado, en una rueda de prensa, que "se hace justicia". Homs ha destacado que "el fallo se corresponde con el sentimiento mayoritario que tuvieron los catalanes ante esos hechos". "Una parte muy notable de la ciudadanía de Cataluña no entendía que quedase en nada lo que pasó. Todos lo vieron en televisión; hubo expresiones violentas e intimidación", ha añadido el también consejero de Presidencia. Además, Homs ha querido recordar que "el Parlamento es la expresión de la soberanía del país, de la nación, que representa a todos los catalanes, por lo que es justo que el acoso no haya quedado impune".