REFORMA FISCAL
Las empresas pagan menos impuestos con la nueva reforma fiscal
Por Jesús Espinosa 4 min
Economía30-12-2014
Los esfuerzos del Gobierno por bajar los impuestos verán sus frutos: el tipo general del impuesto de sociedades se sitúa a partir del 1 de enero en el 28 % y será del 25 % a partir del 2016 y se igualará el gravamen para todas las empresas, sean grandes o pymes. La nueva reforma fiscal rebaja tanto los tipos en el IRPF como el impuesto sobre sociedades. A pesar de ello, ambos tributos se mantienen por encima de la media de la Unión Europea.
La nueva reforma fiscal unifica el tipo para todas las empresas grandes y para las pymes, pero éstas últimas podrán reducir su factura fiscal si utilizan los nuevos mecanismos que incorpora la reforma y las desgravaciones particulares. Las pymes se podrán beneficiar de otra medida como la "reserva de nivelación" en la que pueden emplear su beneficio no repartido constituyendo recursos propios que dejarían de tributar cinco años para compensar las posibles pérdidas que pueda tener en el futuro. En el caso de las empresas de nueva creación, se mantiene la fiscalidad reducida del 15%. Además, se reforzará las deducciones relativas a I+D+i con el fin de promover la "autofinanciación" empresarial y reducir el "apalancamiento financiero". Novedades de los autónomos con el Fisco La reforma fiscal 2015 trae novedades para autónomos, entre otras, la reducción del porcentaje de retención, que pasa del 21 al 15% cuando el volumen de rendimientos sea inferior a 15.000 euros anuales y suponga más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. Asimismo, otra de las novedades es que los autónomos que realicen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina cuando la cotización se realice en el régimen de autónomo o en una mutualidad de previsión social. También existe una nueva definición para referirse a la actividad de arrendamiento de inmuebles: se considera como tal las desarrolladas por una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ya no hay el requisito de tener un local exclusivo para realizar la gestión de esta actividad. Asimismo, se rebaja de 600.000 a 500.000 euros el importe de la cifra de negocio en el año inmediato para el conjunto de actividades a la hora de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa. Por último, en lo referente a la reducción por rendimientos irregulares, se marca un tope de 300.000 euros a la hora de aplicar la reducción y se rebaja el porcentaje de reducción del 40 al 30%, además de ser obligatorio que se reciban en un sólo periodo impositivo. Leve modificación en el IVA En cuanto al IVA, y en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo, se subirá al tipo general del 21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos. En contraposición, se mantendrán en el tipo reducido del 10% productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines y parches oculares. El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10%, frente al 21% al que estaba tributando y los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga. Por último, se tributará en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Cambios en la tributación de las indemnizaciones por despido La nueva reforma fiscal ha introducido una importante novedad. A partir de ahora, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos deberán tributar si éstas superan los 180.000 euros. En el anteproyecto de ley el Gobierno estableció un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, pero esta medida fue muy criticada y Hacienda tuvo que rectificar y elevar dicho mínimo. Más transparencia fiscal y menos movilidad para el capital en el extranjero El Fisco también ha puesto en marcha medidas encaminadas a endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero con el objetivo de atraerlos a España. Es el caso de la nueva obligación de declarar bienes en el extranjero o de consultas de la Dirección General de Tributos que priman a la banca española frente a la suiza en la gestión de fondos. El régimen de transparencia fiscal internacional obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario. Sin embargo, para su aplicación, se tienen que dar las siguientes cuestiones: la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales (dividendos, intereses, arrendamientos de inmuebles y plusvalías procedentes de las ventas de activos financieros o inmobiliarios). Además, la entidad no residente tiene que tributar en su país de residencia menos del 75% del Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España. Tributará cada año al marginal máximo del IRPF la renta positiva obtenida por la sociedad, la negativa no será gravada. En el caso de que se obtengan dividendos o beneficios, se tributará al ahorro por la parte que no haya sido imputada antes al marginal máximo; las minusvalías también se compensarán con lo ya tributado al tipo del ahorro. No se podrán deducir impuestos satisfechos en paraísos. Esta medida está encaminada a reducir la movilización de capital con una transparencia que implique que el capital en el extranjero nunca pase desapercibido y fiscalice lo que debe en España.