Cataluña
El Tribunal Supremo desestima la querella de UPyD contra Mas
Por Marina Cortazar
2 min
España13-11-2014
UPyD interpuso una querella contra Artur Mas por prevaricación, malversación, desobediencia, usurpación y delitos electorales, además de contra la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, y cuatro miembros de la Mesa de la cámara por posible desobediencia. El Tribunal Supremo ha decidido desestimar la querella del partido de Rosa Díez por falta de competencia, ya que las conductas objeto de la querella se han desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El Tribunal Supremo ha señalado que debido a que las conductas objeto de la querella y posteriores ampliaciones se han desarrollado en el ámbito de Cataluña, las repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran esa realidad. El Estatuto de Autonomía de Cataluña dicta que “corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalitat y de los consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Los magistrados del Tribunal Supremo han querido dejar claro que no hay ninguna duda de que las conductas se hayan desarrollado en el territorio de dicha comunidad, por lo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente de la Generalitat y de los consejeros. Asimismo, los magistrados del Supremo han declarado que "ha de precisarse a estos fines que un delito de desobediencia se ha de considerar cometido en el lugar donde se desenvuelve la actividad prohibida o impedida; o donde debiera haberse llevado a cabo la conducta omitida (si es una desobediencia pasiva), con independencia del lugar donde pudo ser emitida la orden o de la sede del órgano del que emane el mandato". Además, el auto ha señalado que el hecho de que la actividad objeto de la querella “pueda trascender a otros lugares no habilita para dar pábulo a voluntariosos esfuerzos que muten ese cristalino criterio legal competencial establecido a nivel de legislación orgánica, que conecta con el constitucional derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”. Por otro lado, para UPyD existían hechos gravísimos, tales como presionar a los funcionarios, sobre todo a los docentes, para que ayudasen en la organización de la nueva consulta, además de abusar de la jerarquía desde el Govern de la Generalitat. Además, UPyD denunciaba la vulneración del artículo 87.1, ya que se estaba incumpliendo el efecto suspensivo de la resolución del Tribunal Constitucional por parte de la Generalitat. Por otra parte, el partido de Rosa Díez aludían al delito de usurpación por el que Mas “ha procedido a suplantar o arrogarse una competencia del Estado, que supera su propio ámbito competencial". De la misma forma, añadía que otros delitos en principio concurrentes serían electorales, "pues la actuación de la Generalitat al crear un censo electoral propio y al margen de cualquier tipo de procedimiento legal invade y conculca las competencias de la Oficina del Censo Electoral".