LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
Ningún condenado por delitos sexuales podrá trabajar en contacto con menores
Por Andrea Muñoz Martín
3 min
Sociedad28-04-2014
El Anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia, aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros, establece como un "requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores" a cualquier persona cuyo ejercicio profesional implique el contacto con menores. Esta es una de las principales novedades en materia de prevención que contempla la reforma de esta ley que, según el Gobierno, sitúa a España como “país pionero en defensa del interés del menor”.
De esta forma, se prevé la creación de un registro público que albergue los datos de todos aquellos ciudadanos que, en un momento determinado, hayan estado relacionados con delitos de explotación sexual, trata o abuso de menores. La existencia de antecedentes penales relacionados con este tipo de infracciones imposibilitará, por tanto, que alguien pueda acceder a un puesto de trabajo que ponga en peligro potencialmente la seguridad y el bienestar del niño. Esta iniciativa tiene su origen en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, que fue ratificado por España en el año 2010. Sin embargo, todavía queda por concretar cuáles serán los procedimientos seguidos por el Ejecutivo para la creación de esta “base de datos” y su difusión entre los empleadores –pues esta medida afecta tanto al ámbito privado como público-. Además, no se ha aclarado todavía los ámbitos concretos en los que se aplicará esta medida. “En otros países, al presentar el currículo para trabajar en un colegio, el centro está obligado a pedir antecedentes penales”, explicó uno de los portavoces del Gobierno. Sin embargo, existen problemas legales y jurídicos que pueden afectar a la efectividad de la iniciativa. Por ejemplo, la orientación del sistema penitenciario a la reinserción chocaría con la esencia de esta parte del proyecto; además, sería necesario realizar cambios en el Código Penal, puesto que este contempla la cancelación de los antecedentes penales en función del tiempo transcurrido desde el delito. El anteproyecto también contempla la posibilidad de que “un juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo” a un potencial abusador o acosador “así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño”. Otra de las medidas de prevención más novedosas es la relacionada con la obligatoriedad de denunciar si se tiene constancia de cualquier tipo de abuso a un menor. La ley anterior únicamente contemplaba la posibilidad de que la Fiscalía o la familia del niño pudieran realizar una denuncia contra delitos de este tipo. Sin embargo, el proyecto actual amplía el círculo para favorecer al menor y, en caso contrario, se incurriría en un delito de omisión. Con estas y otras medidas el Gobierno, cuyo objetivo principal es “garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado”, lleva a cabo la “reforma más ambiciosa” en esta materia, para la que ha cooperado activamente con distintas entidades e instituciones especializadas y relacionadas con la protección y la defensa de los menores. Para ello, han tenido también en cuenta “las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas”. En este sentido, España se ha convertido en el primer país del mundo que inaugura un marco legal en el que la opinión del menor pesa más que cualquier otro tipo de interpretación, convirtiendo así al “interés superior del menor” en “un derecho sustantivo, un principio interpretativo y una norma de procedimiento”.