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Banca

100 banqueros españoles ganan 2,16 millones de euros al año

Por Carlos Martínez de LeyvaTiempo de lectura3 min
Economía29-11-2013

Según un estudio que ha publicado este viernes la Autoridad Bancaria Europea (EBA), en España hay 100 banqueros que ganan más de un millón de euros al año. El país europeo con más directivos de banca que ganan un millón o más de euros es el Reino Unido de Gran Bretaña con 2.714, le sigue Alemania con 212 , Francia con 177, Italia con 109 y después viene España. Chipre lidera el nivel de remuneración media con 2,2 millones de euros para cada uno de los 3 directivos de banco que hay en la isla. Le sigue España con 2,16 millones al año de remuneración media para cada uno de los 100 banqueros millonarios.

Los altos ejecutivos de la banca en Gran bretaña reciben 1,95 millones de euros anuales, en Italia 1,65 millones, en Francia 1,56 millones y en Alemania 1,55 millones. Por otra parte, de los directivos con sueldos millonarios en España 37 realizan su labor en banca de inversión con un sueldo medio de 1,79 millones, 16 trabajan en la banca minorista con un sueldo medio de 2,18 millones y otros 47 actúan en otras áreas de negocio con sueldos medios de 2,46 millones. Los salarios de los altos ejecutivos suelen estar compuestos por dos tipos de emolumentos, una remuneración fija y otra variable, básicamente "bonus", (gratificación en acciones, comisiones). Esta parte variable suele ser el 58% de todo el sueldo y suele hacerse efectiva de forma diferida. Según este informe, en 2012, estos 100 banqueros españoles obtuvieron en conjunto 93,33 millones como remuneración fija y 125,51 millones de euros en "bonus", de los que se les abonaron 66 millones de forma diferida. Según Bruselas, el origen de la crisis surge de diversos fallos en el funcionamiento de la actividad financiera, en la que se sitúa, entre otros asuntos, el afán de los banqueros por asumir riesgos excesivos a corto plazo. Dado que la crisis ha tenido un origen financiero, se hace preciso reordenar la actividad y se ha elaborado una directiva que apunta a poner un tope a los "bonus" de los directivos de la banca. El ministro de Economía y Competencia, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros manifestó que la UE elaboró una directiva y un reglamento, siguiendo los criterios de Basilea II, para establecer una normativa de solvencia en las entidades financieras. Se aprobó un "Real Decreto Ley de Transposición parcial de la normativa europea de solvencia" que garantizará el control operativo de los supervisores. Esta normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. También se ha aprobado un anteproyecto de Ley que cuando se convierta en ley tras su aprobación refundirá en un solo texto toda la normativa. De acuerdo con esta norma los "bonus" de los banqueros no podrán superar la cuantía de la remuneración fija. Según el texto del anteproyecto de Ley "Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200 por 100". Serán los accionistas del banco quienes tengan la última palabra para autorizar la superación de la parte fija del sueldo, pero los"bonus" nunca podrán ser superiores al 200% del salario fijo. En cualquier caso estas remuneraciones tendrán que hacerse públicas. También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos. Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración. Este Real Decreto Ley, además de los nuevos requerimientos en materia de retribuciones, amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Y el anteproyecto de Ley limita el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y consejero delegado, que excepcionalmente será autorizado por el Banco de España. También se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.