TRIBUNALES
La Audiencia Nacional avala los 3.141 despidos de Iberia
Por Alba P. Huertas
2 min
España04-07-2013
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado los 3.141 despidos de trabajadores de Iberia del último ERE. La Audiencia Nacional ha considerado legal el acuerdo del mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tuleda, suscrito por la empresa y el 81% de los representantes de los trabajadores menos el Sepla. De esta manera el fallo rechaza la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla y a la que se unieron los sindicatos CGT y el sindicato Stavla de tripulantes de cabina (TCP), en la que se impugnaba el ERE y se demandaba a la compañía por aplicar las medidas del acuerdo al que no se suscribió.
A pesar de que los magistrados consideren la pérdida de empleo como una “tragedia nacional” entienden “que está fuera de toda duda la situación calamitosa que atraviesa el grupo” y que Iberia “se ve obligada a la reestructuración a la baja para sobrevivir”. Además la Sala argumenta que su sentencia se debe a que Iberia “concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está fuera de toda duda y que se reflejan en las pérdidas millonarias, la supresión de un gran número de rutas deficitarias y el incremento de los gastos de explotación originado por la subida del precio del combustible”. Y aseguran que la supervivencia de la compañía depende de “una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo”. También resaltan que la empresa ha reducido de 3.807 a 3.141 despidos mediante el acuerdo suscrito el 13 de marzo de este año por el mediador y la mayoría de los trabajadores. Con esta sentencia los magistrados hacen una crítica a los pilotos, que debido a esta resolución sufrirán una pérdida del 14% de sus salarios, ya que son ellos los que tienen una retribución más elevada que el resto de sus compañeros del sector. Además critican que la negociación por franjas encaja en épocas de bonanza y no en la actual con una crisis económica. En la demanda de Sepla se alegó que al comienzo del ERE se encontraba vigente el ERE 72/2001 aprobado en diciembre de 2001 y prorrogado hasta diciembre de este año y que por lo tanto existe un laudo arbitral en vigor que derogó el VII Convenio de pilotos salvo el anexo diez. La Sala ha respondido que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio derogado y que no hay razón que impida que no se aplique. Por lo tanto el laudo se aplicará en las relaciones laborales entre pilotos e Iberia. Ya hay dos sentencias dictadas por esta misma Sala sobre el laudo y ambas recurridas al Tribunal Supremo (TS). Ante esta sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del TS que deberá presentarse antes de cinco días desde su notificación.