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TRIBUNALES

El Supremo exculpa a los guardias civiles acusados de torturar a dos etarras

Por Gabriela MirandaTiempo de lectura1 min
España15-11-2011

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo entiende por unanimidad que "la inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que dicen haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

La Audiencia de Guipúzcoa condenó a cuatro guardias civiles por torturas a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola. Pero este martes, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia. La Audiencia de Guipúzcoa aseguraba que los cuatro agentes que el 6 de enero de 2008 detuvieron en Mondragón (Guipúzcoa) a los etarras Portu y Sarasola, les habían torturado. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los agentes y ha desestimado los de los dos miembros de la banda terrorista, que luego fueron condenados como autores del atentado perpetrado el 30 de diciembre de 2006 contra la T-4 del aeropuerto de Barajas. La Audiencia guipuzcoana consideró que cuatro de los quince guardias civiles eran autores de dos delitos de torturas graves contra los etarras Portu y Sarasola y un delito y una falta de lesiones y les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión, así como que indemnizaran con 18.000 euros al primero y con 6.000 al segundo. Los magistrados restan valor a las declaraciones que los testigos dieron sobre las torturas. En uno de los casos porque no resulta creíble que el testigo "se acercase al lugar donde estaba el operativo de la guardia civil, siendo una persona tan estrechamente vinculada a ETA" y, además, porque incurrió en "flagrantes contradicciones". Los magistrados, por otra parte, sí valoran que Portu y Sarasola variaran sus declaraciones y las acomoden a sus estrategias procesales. El Supremo reprocha a la Audiencia de Guipúzcoa que no haya tenido en cuenta "algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio" y sí que estableciera "la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria".