COMPETENCIAS DE GESTIÓN HIDRÁULICA
El Constitucional rechaza la exclusividad de gestión hidráulica de Andalucía y Castilla y León

El río Duero, a su paso por Castilla y León (FOTO: Ayuntamiento de Zamora)
Por Rocío Linares
2 min
Sociedad18-03-0111
Dos sentencias por unanimidad. Ni Andalucía ni Castilla y León tienen competencias exclusivas para gestionar el Guadalquivir ni el Duero respectivamente. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos que hacen alusión a estas capacidades en cada uno de los Estatutos de Autonomía. Prevalece ante todo la justificación del curso de los ríos por otras comunidades.
Andalucía El caso de Andalucía se remonta a un acuerdo firmado en 2007 para la transferencia de la cuenca del Guadalquivir. La Junta buscaba así disponer de las competencias exclusivas sobre las aguas del río en base al artículo 51 del nuevo Estatuto de Autonomía, que establecía la condición de que dichas aguas no transcurrieran por otra comunidad. El Estado se reservaba las competencias de planificación general e inversión y la Junta gestionaba el resto. Los embalses se repartían: 53 para Andalucía y cuatro, que afectaban a otras comunidades, seguían en manos del Estado. La transferencia suponía un coste de 123 millones de euros más la gestión de unos 500 millones de los fondos europeos. Castilla y León En el estatuto de Castilla y León está recogido que "dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador de su territorio, la comunidad asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad". Lo cierto es que el 98,32% de la parte española de la cuenca de dicho río está en la provincia castellano-leonesa. El resto, se reparte entre otras seis comunidades autónomas (Galicia, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha y Madrid). En contra La Junta de Extremadura ha presentado los recursos contra los dos casos. En primer lugar, alegaban contra el traspaso andaluz su alteración del “régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad. Se produce una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de agua, se limita el ámbito de decisión del legislador estatal y se ataca el principio de la unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico". Después y por coherencia, presentaron otro recurso contra el caso de Castilla y León, según ha argumentado el presidente de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. El alto Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de sendos artículos. Se basa en el artículo 149 de la Constitución, que establece como "competencia exclusiva" del Gobierno "la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad". La vicepresidenta de la Junta de Castilla y León y consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz insiste en que "con sensatez", la gestión "debería corresponder a Castilla y León". Lo defiende como una cuestión “lógica”. Por su parte, el presidente de Andalucía, José Antonio Griñán, ha anunciado que se reunirá con Zapatero para encontrar una solución al veto aprobado por el Constitucional. De momento está confiado en que hay margen para mantener las competencias.