CASO URBANOR
El TC revoca la sentencia del TS que condenó a ¬los Albertos¬ por estafa
Por Irene E. Sánchez3 min
España21-02-2008
4000 millones de pesetas suponen la pérdida de los socios de Alberto Cortina y Alberto Alcocer. Les estafaron en 1987 cuando en la venta de los terrenos de las Torres Kio de Madrid, la sociedad Kio ofreció 150.000 pesetas por metro cuadrado a todos los socios, a excepción de ‘los Albertos’, con los que pactó el pago de 231.000. El Tribunal Supremo les condenó el 14 de marzo de 2003 a tres años y cuatro meses de prisión, aunque el Tribunal Constitucional asegura casi cinco años más tarde que el delito ha prescrito.
Alberto Alcocer y Alberto Cortina son empresarios cuyas carreras han estado en muy estrecha relación desde sus primeros pasos en el mundo empresarial, allá por los años setenta. Quizás, uno de los motivos principales por los que sus caminos han estado tan íntimamente ligados, es porque son primos carnales, y, además, se casaron con las hermanas Koplowitz, propietarias de Construcciones y Contratas. Desde entonces, ambos han protagonizado ascensos a la consejería y presidencia de bancos como el Zaragozano, Cartera Central o Construcciones y Contratas, la compra de paquetes accionariales en la cementera Pórtland Valderribas, participaciones en el grupo periodístico Estructura, en Canal Plus o en COFIR, su dimisión de Grucysa, e, incluso, las condenas por parte del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial. Es a raíz este último hecho por el que la carrera profesional de ‘los Albertos’ ha sido vigilada con lupa, sobre todo, desde que el grupo inversor kuwaití KIO comprara la parcela en que se encuentran edificadas hoy las Torres Kio. Así, mientras que los socios de los empresarios recibieron una carta en la que se les ofrecía 150.000 pesetas por metro cuadrado del terreno, los Albertos, socios mayoritarios, pactaron un precio de 231.000 pesetas. De tal forma, los socios perdieron hasta 4.084 millones de pesetas en tal operación, conocida hoy como el caso Urbanor. Para evitar su ingreso en prisión, los primos falsificaron presuntamente una carta en la que se revelaba una supuesta confabulación de los socios contra ‘los Albertos’, y que demostraba que los denunciantes tenían conocimiento de ambos precios en la venta del terreno. La carta apareció tras la contratación de los primos de los servicios de Capital Inmobiliario Colón para “investigar, localizar y obtener material probatorio” para derribar la futura condena del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró en sentencia firme el 14 de marzo de 2003 que los ex presidentes del Banco Zaragozano habían incurrido en un delito de estafa y falsedad de documento mercantil, por lo que les condenó a tres años y cuatro meses de prisión, con la modificación de la sentencia dictada en 2001 por la Audiencia Provincial de Madrid, que les absolvió por considerar que los delitos habían prescrito. Ante la sentencia del Supremo, ‘los Albertos’ presentaron un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, para conseguir la decisión que ya tomara dos años antes la Audiencia Provincial. En virtud del seguimiento del artículo 133 del Código Penal, que advierte que “las penas menos graves impuestas por sentencia firme prescriben a los cinco años”, el Tribunal Constitucional estimó la pasada semana el recurso de amparo interpuesto por Alcocer y Cortina, con lo que apoya la consecuente revocación de la condena por ambos delitos, que ratifica asimismo el Tribunal. Pese a reconocer la estafa de más de 4000 millones de pesetas que llevaron a cabo los primos, dan importancia a la prescripción del delito, que tuvo lugar en 1987, dado que, arguyen, la responsabilidad se ha extinguido por el transcurso del tiempo establecido en las leyes penales. Además, los primos esperan recuperar su dinero pagado en concepto de indemnizaciones. Las reacciones a la decisión del Constitucional no se han hecho esperar. Desde la Fiscalía General del Estado, Cándido Conde-Pumpido ha mostrado su oposición al fallo. “Discrepo total, radical y profundamente, puesto que incurrir en un exceso de jurisdicción al definir la prescripción en contra de un criterio del Tribunal Supremo, que no es irrazonable, es preocupante”, sentenció. El magistrado del Tribunal Supremo Ramón Rodríguez Arribas opina igualmente que el TC ha asaltado funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, y aborda el conflicto que surge al dictar sentencias de este tipo. Dice así que el sistema judicial podría resentirse y, por ello, convertirse una garantía a favor del reo en instrumento, lo cual devendría en la impunidad de las infracciones penales.