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VENEZUELA

Los 30 aspectos fundamentales de la reforma de Chávez

Por Miguel MartorellTiempo de lectura8 min
Internacional18-11-2007

Ni tan terrible como la propaganda anti Chávez la pinta, ni tan beneficiosa para los ciudadanos como los pro-Chávez quieren vender, la reforma propuesta por el presidente venezolano deberá someterse, el 2 de diciembre, a un referéndum.

La reforma constitucional propuesta por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, y avalada y ampliada por la Asamblea Nacional no es el establecimiento de una dictadura. Sin embargo, centraliza la estructural estatal en beneficio del Gobierno central, en el que el presidente acumula poder en detrimento de ramas del Estado (como las provincias -o estados- venezolanos o los municipios). Estos son los principales aspectos de la reforma: 1. El presidente tendrá la capacidad de decretar Regiones Estratégicas de Defensa que garanticen “la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio”, además, se le confiere el poder de nombrar “autoridades especiales” en aquellas ocasiones en que el Gobierno decida que se requiere su “intervención inmediata y estratégica”. 2. Se establece un nuevo orden territorial que incluye el Distrito Federal de Caracas, estados, territorios federales, municipios federales, distritos insulares y funcionales -congregación de municipios con una Misión Distrital basada en el Plan Estratégico del Gobierno-, y regiones marítimas. 3. Las ciudades, denominadas Ciudad Comunal, estarán integradas por Comunas y éstas, a su vez, por Comunidades. En ambas residirá el Poder Popular, es decir el autogobierno -regulado a través de una ley nacional- que permitirá a los ciudadanos “construir su propia geografía y su propia historia”. 4. El presidente tendrá la capacidad de “designar y remover” a las autoridades de todos los órganos territoriales, salvo de los estados, y de decretar nuevas formas de orden territorial. 5. Caracas será distinguida como Cuna de Simón Bolívar El Libertador y Reina del Wairarepano. El Estado velará por “la función y uso social del suelo urbano” y ejercerá, a través del Poder Ejecutivo y “con la colaboración” de los órganos territoriales pertinentes, el control del “reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de la infraestructura del hábitat de las comunidades, sistemas de salud, educación, cultura, deporte y recreación, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible”. 6. Se protegen a nuevos sectores sociales ante la discriminación: si antes se prohibían discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social”, a partir de la aprobación de la reforma se prohibirán las fundadas “en lo étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa”. 7. La edad para votar se adelanta a los 16 años. 8. Se permite al Estado financiar las actividades electorales de asociaciones ciudadanas, cuyos cargos serán elegidos por elecciones internas y de forma paritaria. Se prohíbe, asimismo, la financiación de estas asociaciones con “recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero”. 9. Se eleva el porcentaje de electores necesario para reclamar un referéndum consultivo sobre materias “de especial trascendencia”, revocación de funcionarios electos (diputados, por ejemplo), proyectos de ley o tratados internacionales. Del mismo modo, se eleva el porcentaje de participación para que estas consultas sean válidas. Los ciudadanos podrán aprobar o rechazar un proyecto de ley o un tratado internacional en referéndum, un aspecto que no se contemplaba antes para los tratados internacionales. 10. Se protegen las viviendas privadas de decisiones de carácter judicial (expropiaciones) siempre que sean declaradas “vivienda principal” de una familia ante los órganos del Poder Popular. 11. Se establece la creación de instituciones que controlen que los trabajadores cumplen su función en “condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado. Se creará además un “Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia” para el pago de jubilaciones, pensiones, vacaciones y bajas por maternidad, entre otros. 12. Se reduce la jornada laboral de ocho a seis horas diarias. 13. Se reconocen los derechos de autor, pero se suprime la referencia al reconocimiento y protección de la propiedad intelectual por parte del Estado. 14. Se reconoce que Venezuela es “el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen” a la nación, pero sólo las “culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes” constituyen la venezolanidad 15. Las universidades estarán sometidas al control estatal y sólo se permitirá el voto para elegir a sus autoridades a los docentes que hayan ingresado por oposición. 16. Se elimina la referencia a la obligación del Estado de promover la iniciativa privada y se sustituye por la de fomentar y desarrollar “distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista”. 17. Se prohíbe, y por tanto persigue, el monopolio -antes se decía “no se permitirá” el monopolio. Del mismo modo, no se permitirán cualquier tipo de actividad o acuerdo que vulneren “los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva”. El Estado se reserva la explotación de los recursos naturales o bienes nacionales considerados “de carácter estratégico” y dictaminará mediante ley “el mecanismo o sistema de producción y ejecución” la explotación de otros bienes o recursos naturales de la nación. 18. Se crean nuevas formas de propiedad: pública o del Estado; social o del “pueblo en su conjunto y las futuras generaciones”, indirecta, cuando la propiedad es del Estado en nombre de la comunidad, o directa, cuando el Estado lo asigne a una o varias comunidades; colectiva o de grupos sociales “para su aprovechamiento, uso o goce en común”; mixta, conformada por “el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones”; y la propiedad privada. En todo caso, y en espera de juicio, el Estado podrá expropiar cualquier propiedad. 19. Se establece que la política exterior de Venezuela debe orientarse hacia “la configuración de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista”. 20. Se incluye una referencia a la unión de América Latina como “Una nación de Repúblicas”, extraída de Bolívar, pero se elimina la referencia a la posibilidad de que Venezuela atribuya competencias a órganos supranacionales para llevar a cabo esa unión, como sí se ha hecho en la Unión Europea. 21. Amplía las competencias del Estado. Cabe resaltar entre ellas, la regulación del Banco Central y la enorme centralización de la estructura estatal en beneficio del Gobierno central -y en claro detrimento de los estados, o los municipios- que podrá otorgar concesiones mineras de forma indefinida, controlará los recursos no metálicos de todo el país, la Policía, puertos, aeropuertos, autopistas, carreteras e incluso creación de nuevas parroquias. De hecho, se elimina la referencia a la descentralización como política nacional y se sustituye por una a la “participación protagónica del pueblo” y la “construcción de una Democracia Socialista”. 22. En la misma línea, el Sistema Nacional de Control Fiscal, con una “contraloría” en cada estado de Venezuela, quedará sometido al control de la Controlaría General de la República, que designará a los directores de cada “contraloría”. El controlador general de la República será elegido por los órganos del Poder Popular del Estado. 23. Se reserva un mayor porcentaje de los ingresos del Fisco Nacional (el denominado “situado”) y abre la puerta a que el Gobierno varíe la cantidad reservada sin límite. Destina un cinco por ciento de los ingresos del Fisco Nacional a los Consejos Comunales, les otorga poder en los municipios y elimina la necesidad de recurrir a los tribunales en caso de que se discrepe la actuación de los órganos municipales. 24. El presidente de la República pasa a ser presidente del Consejo Federal de Gobierno, que se convierte en el Consejo Nacional de Gobierno. El deber de incluir en él a los alcaldes se convierte en una posibilidad a decisión del presidente de la República, aunque se incluye en esta posibilidad a los “voceros del Poder Popular”. 25. Se abre la posibilidad de que los diputados puedan ocupar puestos públicos si el presidente de la República lo decide y que luego puedan volver a incorporarse a la Asamblea Nacional. 26. El presidente podrá ser elegido por un periodo de siete años (antes seis) y un número indefinido de veces (antes sólo se podía acceder a una reelección). 27. Bajo mandato del presidente queda todo el Consejo de Ministros. 28. Se elimina la referencia a “los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia” en el régimen socioeconómico de Venezuela y se fundamentan ahora por “los principios socialistas, antiimperialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad”. 29. El presidente podrá decretar el estado de emergencia, bajo el que “podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años”. Se excluye de estos derechos inviolables el derecho a la información. 30. El estado de emergencia podrá decretarse cuando “exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares”, que “pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”, cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” o en caso “en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”.