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INMIGRACIÓN

Una sentencia obliga a la Seguridad Social a asistir a los hijos de un trabajador marroquí

Por Aarón AbadTiempo de lectura1 min
Sociedad17-10-2001

Mohand H. es un ciudadano marroquí que reside legalmente en España y que cuenta con un permiso de trabajo que le hace beneficiario de la Seguridad Social, al igual que a un trabajador español. Cuatro de sus seis hijos estaban ya incluidos en la Seguridad Social, pero a los otros dos, de cuatro y siete años, no los aceptaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por residir en Marruecos.

Mohand presentó una demanda contra el INSS en el juzgado número siete de Barcelona solicitando la integración de sus otros dos hijos. En abril de 1999 el juez dictó una sentencia en la que ordenó al INSS la inclusión de los hijos menores en la cartilla sanitaria de Mohand. El INSS recurrió la decisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que los dos hijos menores residían en Marruecos y al no vivir con el padre carecían de un requisito exigido en el artículo 2.2-b del Reglamento de Asistencia Sanitaria de 1967. Sin embargo, el fallo ha vuelto a ser favorable al demandante marroquí. Según el artículo 2.3 del decreto de 1977 sobre prestaciones de asistencia sanitaria, "no se apreciará la falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón de trabajo". Según la sentencia, son las circunstancias de trabajo las que obligan a Mohand a estar físicamente separado de sus hijos por residir en España y no motivos de separación matrimonial. El acuerdo existente entre la Unión Europea y Marruecos indica que "al trabajador marroquí que reside legalmente en España, siempre que se mantenga su condición laboral, se le ha de tratar igual que a un trabajador español a efectos de Seguridad Social".