Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

IMPUESTOS

La UE condena a España por la regulación del IVA

Por Laura MartínezTiempo de lectura1 min
Economía09-10-2005

La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en 2003 por establecer una limitación del derecho de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital.

La normativa española, aprobada durante el primer Gobierno del Partido Popular, es contraria a la legislación comunitaria, que estipula que sólo puede aplicarse el prorrateo de deducción a sujetos pasivos “mixtos”, que son los que realizan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción. El prorrateo consiste en un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA. El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España porque considera que la normativa de limitación impuesta al derecho de deducción del IVA a cualquier sujeto pasivo beneficiario de subvenciones para la financiación de sus actividades es contraria al derecho comunitario. Bruselas afirma además que España impone a los sujetos que están incluidos en el ámbito de aplicación otra limitación al margen de la fórmula establecida por la legislación comunitaria relativa a la armonización de los impuestos en los estados miembros. Esta legislación, llamada la Sexta Directiva europea sobre el IVA, permite a los estados miembros crear depósitos fiscales junto a los depósitos aduaneros para controlar el tráfico de mercancías. El Abogado General del Tribunal de la UE, Luis Miguel Poiares Maduro, consideró el pasado 10 de marzo que la normativa española era contraria al derecho comunitario. A esto, el Gobierno español alegó que la Comisión interpreta de forma literal la Sexta Directiva sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma, como el principio de neutralidad del IVA.