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INTERNET

Condenada una persona que se apropió del correo electrónico de otra

Por Arantxa OruscoTiempo de lectura1 min
Comunicación07-03-2004

Los derechos legales de los usuarios a la red se van sustentando gracias a decisiones judiciales como ésta. Por primera vez en España, un tribunal ha condenado a una persona que utilizó ilegítimamente la cuenta de correo electrónica de otra con fines que produjeron un serio perjuicio a la propietaria de la cuenta.

La pena asciende a una indemnización de 27.000 euros por daños morales y a dos años de cárcel. Sin embargo, la juzgada, Mónica P.C., ha llegado a un acuerdo con la acusación para eludir la condena de prisión siempre que, en los dos próximos años, no cometa ningún delito. El Bufet Almedia, que representa a la víctima, pedía siete años de prisión mientras que el Ministerio Fiscal consideraba oportuna una pena de cinco años de cárcel por usurpar la personalidad de otro individuo a través de su correo electrónico. Todo comenzó en noviembre de 2001, cuando Mónica, compañera de Máster de la damnificada, consiguió entrar en la cuenta de correo gratuita de su compañera. La condenada no sólo accedía a los mensajes sino que cambiaba la contraseña de forma que la legítima propietaria no pudiese acceder a su propio correo electrónica. La condenada alegó en su defensa de que se trataba de un simple “broma o juego por curiosidad” cuando en febrero de 2002 fue detenida en Barcelona y reconoció los hechos que se la imputaban. Pero la broma fue a más cuando Mónica modificó varios correos electrónicos, reenviaba mensajes a terceras personas en nombre de la verdadera propietaria e incluso escribía críticas a su jefe y al centro de estudios donde estudió determinados estudios profesionales. Las consecuencias de los hechos han provocado que la víctima sufra un trastorno de estrés postraumático “al haber estado expuesta a un acontecimiento estresante, percibido como grave, que le ha ocasionado una respuesta emocional en forma de temor, desesperanza, dificultad de concentración, irritabilidad, hipervigilancia”. Al menos, así lo relata el informe médico que presentó el forense en el juicio.