TRIBUNALES
El Constitucional anula la amnistía fiscal del Gobierno
Por Luis Artola3 min
Economía09-06-2017
El Constitucional ha emitido este jueves un dictamen en el que sentencia la anulación de la amnistía fiscal. Considera que se vulnera el Título I de la Constitución en el que es deber de todos los ciudadanos contribuir a sostener el Estado. La amnistía fiscal elaborada por el Gobierno de Rajoy en 2012, perseguía que aquéllos con dinero oculto y evasión de impuestos contribuyeran mediante esta medida a las arcas públicas sin penalización. El Tribunal lo ha calificado como medida insolidaria por parte de aquéllos frente al resto de contribuyentes.
El Tribunal Constitucional ha emitido esta jueves su decisión de anular la amnistía fiscal, también denominada Declaración Tributaria Especial, adaptado por el Gobierno de Mariano Rajoy hace cinco años, concretamente en marzo de 2012. Dicho Tribunal considera inconstitucional la medida ya que se ha vulnerado parte del Título I de la Constitución, perteneciente al artículo 86.1. En éste se defiende que es deber de todos "contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".
La sentencia del Constitucional no tendrá efecto retroactivo, es decir, no afectará a los expedientes de los que aceptaron esa medida extraordinaria fomentada por el ministerio de Hacienda, con Cristóbal Montoro a la cabeza. Ello, para preservar la seguridad jurídica. El dictamen de los magistrados del alto Tribunal expresa que "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos".
El fallo de dicho Tribunal continúa con la aseveración de que "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar". Esto se traduce, como reitera la sentencia, en beneficio frente a los contribuyentes. Este dictamen tiene como origen el recurso que presentó el PSOE amparado por 50 diputados en contra de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, y en el que se establecían novedades en relación a algunas medidas de tributación con la pretensión de llevar a una reducción del déficit público.
El dictamen elaborado por los magistrados en cuestión penaliza el empleo por el Gobierno de este instrumento de carácter jurídico y en el que se afectó gravemente el deber general de todo ciudadano en esta materia administrativa por el que debían contribuir en función de su riqueza a través de una tribución adecuada y justa. Esto es, no guardaba equidad en la ciudadanía.
El Pleno del Tribunal Constitucional estima que la amnistía fiscal produjo una mejor regularización de bienes ocultos “a un tipo reducido”. Asimismo se exoneró a los ciudadanos que escogieron esta vía tributaria de la "imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales" a pesar de no cumplir con la formalidad establecida previamente por la ley respecto a la obligación tributaria. La consecuencia de ello fue que las rentas ocultadas pasaron a ser tributadas "en renta declarada a todos los efectos".
La dureza de la sentencia se revela en que se asegura que ante estos efectos el Estado no ha concurrido en su deber y responsabilidad de que todos los ciudadanos sin excepción concurran al "sostenimiento de los gastos públicos". Considera que la Administración Pública aprobó como "una opción válida" el incumplimiento del deber de tributar en función de la capacidad económica, lo que provocó su "insolidaridad" frente al resto de tributantes.
La conclusión del fallo establece, pues, que nunca puede considerarse que para alcanzar una recaudación imprescindible por parte del Estado no puede realizarse una medidas inconstitucional e ilegítima que, a su vez, iría en contra del objetivo fundamental del sistema tributario.