Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

Plusvalía

El Constitucional elimina la plusvalía en algunos casos

Por Silvia Marin Martín Tiempo de lectura2 min
Economía17-02-2017

Los ciudadanos que hayan vendido su vivienda van a tener una buena noticia. El Tribunal Constitucional ha declarado que declara inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o para que todos nos entendamos el impuesto a la plusvalía, dejando de cargar al vendedor este tributo si no ha obtenido ganancia o ha perdido valor su inmueble. Este impuesto los recaudan directamente los ayuntamientos y recaudan 2.000 millones de euros es uno de los impuestos más importantes que tienen los consistorios.

El Tribunal Constitucional ha determinado que va a declarar inconstitucional la actual regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que en el lenguaje cotidiano se conoce como el impuesto a la plusvalía, al estimar que no es indicativo del volumen económico del ciudadano, tal como reclama la Constitución.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, responsabiliza a todos los que hayan vendido su vivienda sin ninguna ganancia no deberán pagar plusvalía municipal como se hace hasta ahora. La nueva normativa que se ha declarado inconstitucional es la que incluye la norma foral que regulariza el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa,  pero esa nueva normativa es una copia de los artículos 104 y 107 de una ley ya existente como es la Ley de Haciendas Locales, por lo que la nueva situación impondrá un cambio en la normativa nueva para el Estado y no sólo con la vasca.

El tributo sobre la plusvalía es un impuesto de carácter directo que lo recaudan los municipios que es una gran fuente de ingresos para todos los ayuntamientos. Los consistorios suelen obtener aproximadamente 2.000 millones de euros al año. Este tipo de impuesto no ha percibido los momentos de crisis que ha vivido el país, puesto que los ayuntamientos han incrementado en los tiempos donde la burbuja inmobiliaria estallo.

Pero en teoría el tributo carga la revalorización de inmuebles, la manera de calcularlo induce que se mande su pago inclusive cuando se reconocen pérdidas. La cifra se calcula de manera automática en el mismo momento que la trasmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles y es un tanto por ciento que obedezca a los años que hayan pasado desde que se adquirió.

El historial nos muestra que los Tribunales Superiores de Justicia han ido produciendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido un beneficio para el contribuyente.

El Tribunal Constitucional tienen en cuenta que en los casos en los que los ciudadanos puedan demostrar que no se ha obtenido un crecimiento de valor del inmueble o que incluso se ha depreciado, cargar al titular con este impuesto no tiene sentido y conlleva que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que supone una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según esta ley, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo".