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Cataluña

El TC suspende parte de la Ley de Pobreza Energética

Por Alexandra CampoamorTiempo de lectura2 min
España31-05-2016

Este martes el Tribunal Constitucional ha vuelto a aprobar la anulación parcial de la Ley impulsada por el Gobierno catalán, desde que en abril de este año el mismo organismo echase abajo parcialmente el decreto-ley catalán que impedía a eléctricas y gasistas cortar la energía a familias que no pudieran pagar. Tras la anulación, el Govern promovió una nueva redacción de la norma que, una vez más, vuelve a ser bloqueada.

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a suspender, aunque también parcialmente, la segunda versión de la Ley de Pobreza Energética formado por el Gobierno catalán, tras la comisión negociadora entre el ejecutivo Central y el autonómico en la que no se alcanzó ningún acuerdo. Este martes se ha vuelto a admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra esta nueva redacción de la norma que promovió el ejecutivo catalán tras la suspensión de la primera. 

El pasado mes de abril, el TC también anuló parcialmente el decreto-ley catalán que impedía a eléctricas y gasistas cortar la energía a familias en situación económica precaria que no pudieran pagar las facturas. Este precepto y otros de la norma fueron anulados por el TC por invadir competencias exclusivas del Estado central.

   Entre las previsiones anuladas provisionalmente por el Tribunal figura la disposición que obligaba a los llamados "bancos malos" que desahuciaran a familias a ofrecer un alquiler social a las personas afectadas. "En todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler" que estén en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ley "el demandante o ejecutante tiene la obligación de ofrecer, antes de adquirir el dominio de la vivienda, un alquiler social", dice el precepto suspendido.

   Estos "bancos malos" serían las empresas propietarias de muchas viviendas ("gran tenedor de vivienda") que las hubieran adquirido como consecuencia de la crisis (en fecha posterior a abril de 2008 y provenientes de ejecuciones hipotecarias, acuerdos de compensación de deudas o dación en pago). La suspensión afecta también a aspectos como la creación de comisiones para los casos de sobre-endeudamiento de familias en situación de pobreza, la cuales tendrían capacidad para dictar planes de reestructuración de las deudas; o a los procedimientos judiciales para revisar estos dictámenes, así como a las posibilidades de cancelación de las deudas.