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PREACUERDO UE CON TURQUÍA

El Tribunal de la UE avala que un refugiado sea expulsado a un tercer país no miembro

Por Jesús EspinosaTiempo de lectura2 min
Sociedad17-03-2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la legislación comunitaria sí que permite a un Estado miembro devolver a un solicitante de asilo a otro país fuera de la Unión Europea. Todo ello con una condición: si el tercer país es seguro. Esta sentencia del Tribunal viene a ofrecer una cobertura jurídica al preacuerdo con Turquía para deportar a ese país los inmigrantes que lleguen a Grecia.

Esta sentencia viene porque un paquistaní Shiraz Baig Mirza entró de forma ilegal en Hungruía procedente de Serbia. Este presentó una solicitud de protección internacional en territorio húngaro aunque el proceso abandonaba la residencia que estaba asignada por las autoridades de Budapest.

Esta persona fue arrestada poco después en la República Checa cuando estaba intentando entrar en Austria. Nuevamente admitido a Hungría, el paquistaní volvió a presentar en noviembre de 2015 una segunda demanda de protección internacional aunque los húngaros concluyeron como inadmisible dicha petición.

El afectado por todo esto presentó un recurso y el tribunal húngaro decidió elevarlo al Tribunal de Justicia de la UE. Este ha confirmado ahora que la legislación comunitaria, concretamente bajo el reglamento de Dublín III, sí que avala la posibilidad de devolver a esta persona a Serbia puesto que es considerado como un país seguro. Además, este fallo también rechaza de facto el argumento del paquistaní.

Esta sentencia sale de en un momento clave. La Unión Europea está negociando junto con Turquía un preacuerdo para poder rebotar a dicho país todas las personas refugiadas que lleguen a Grecia. Es un preacuerdo que ha sido muy criticado e incluso tildado de ilegal, de acuerdo con las leyes comunitarias.

Sin embargo, esta sentencia viene a corroborar que la UE sí que permite que estas personas sean llevadas a terceros países. De hecho, la abogada general del Tribunal, Julianne Kokott, presentó unas conclusiones al preacuerdo que prácticamente han sido calcadas por el Tribunal.

“El Tribunal señala, ante todo, que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercer seguro también ser ejercido por un Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable, en virtud del Reglamento de Dublín, en el marco del procedimiento de readmisión, del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su primera solicitud de protección internacional”, señala la sentencia. No hay duda del criterio del Tribunal.