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Familia

Los abuelos no deben pagar los gastos extras de sus nietos

Por Sonia de la Cal Tiempo de lectura2 min
Sociedad08-03-2016

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado este lunes que no es una obligación de los abuelos pagar los gastos extraordinarios de sus nietos en caso de incapacidad económica de los padres. El máximo órgano del poder judicial ha recordado que los abuelos únicamente tienen que hacerse cargo de los gastos de primera necesidad de sus nietos, es decir, de los gastos de alimentación, vivienda vestido y asistencia médica, tal y como marca el Código Civil, en caso de que los progenitores se declaren insolventes.

La resolución del Tribunal Supremo está relacionada con la reclamación ante los tribunales de la madre de una menor de 12 años de Gijón, que pidió que los cuatro abuelos de la niña afrontaran los gastos de alimentación de su nieta, además de las clases de apoyo y de música.

Tanto la madre como el padre de la menor son insolventes y están incapacitados para trabajar. La progenitora recibe 357 euros en calidad de pensión no contributiva y tiene dos hijos más de otra pareja que falleció. No obstante, la mujer no cuenta con pensión de viudedad ni sus dos hijos tienen derecho a pensión de orfandad porque su padre no cotizó en la Seguridad Social.

La sentencia de primera instancia del recurso presentado por la madre ante los tribunales determinó que los cuatro abuelos de la menor debían pasar una pensión alimenticia a su nieta. La resolución decretó que los abuelos paternos pagarían 135 euros mensuales, mientras que los maternos abonarían 115 euros al mes.

No obstante, la solicitud referida al pago de las clases de apoyo y de música de la niña ha sido rechazada. El Tribunal Supremo entiende que el pago que reclama la madre de ambas clases son “gastos extraordinarios” que no son parte fundamental de la educación de su hija, que además acude a un centro público y gratuito.

“Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del Código Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos”, explica la sentencia judicial.

Además, la resolución añade que “los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos”. No obstante, si la tendrían en el caso de que estos gastos extraordinarios estuvieran relacionados con “los conceptos recogidos en el artículo 12 del Código Civil” referidos a gastos de primera necesidad como son “sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Finalmente, la sentencia del Supremo señala que “los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad”.