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Educación

El TC avala la reducción de gasto en educación

Por David PastorTiempo de lectura2 min
Sociedad03-03-2016

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto avalar el Decreto-Ley aprobado en la última legislatura, elaborado para establecer medidas urgentes orientadas a contraer el gasto educativo. Las únicas excepciones consideradas por el el Pleno han sido las relacionadas con la creación de las universidades, sus títulos y las alianzas con otras entidades, no considerando adecuada su implantación por la vía de urgencia de este decreto.

La sentencia ha llegado a raíz del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, acerca del Real Decreto-Ley 14/2012 del día 20 de abril, para racionalizar el gasto público del sistema educativo. Este recurso recogía los excesos competenciales en los que incurre el decreto-Ley, al invadir las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y vulnerar la autonomía universitaria.

El Tribunal considera que el Gobierno ha justificado de manera “suficiente” la situación de urgente necesidad requerida, a través del control del gasto con el objetivo de reducir el déficit público, acorde al cumplimiento de las exigencias que supone estar en la zona euro. En esta dirección, se permite ampliar el ratio de alumnos por aula en centros públicos y concertados, mientras la contratación de las administraciones permanezca congelada.

Aunque la aplicación de esta medida depende de las comunidades autónomas, la urgencia se justifica, según dicta la sentencia, en la necesidad por parte del Estado de "producir el efecto jurídico que permita a las administraciones autonómicas tomar sus decisiones".

El TC ha estimado parcialmente el recurso de institucionalidad, con la declaración de que los arts. 6, Uno y Dos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, son inconstitucionales y nulos. La justificación de esta decisión se ha referido al hecho de que no cumplen el requisito de la “extraordinaria y urgente necesidad”. Todo lo demás expuesto por la Junta de Andalucía ha sido desestimado.

Finalmente, la sentencia emitida ha descartado la vulneración de competencias autonómicas alegadas por la Junta, ya que que “regular en términos cuantitativos la dedicación del profesorado a la docencia tiene como finalidad garantizar la prestación del servicio educacional” en centros públicos y concertados. Con esto se busca “garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”, lo que el TC considera competencia del Estado y por lo que ha desestimado la petición del recurso.