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Tráfico

Los radares comienzan a multar según el tipo de vehículo

Por Cristina GuzmánTiempo de lectura2 min
Sociedad02-03-2015

La DGT enmarca esta propuesta en una serie de medidas para la “gestión de la velocidad” con las que se pretende unificar el umbral de tolerancia de los radares y que los conductores respeten los límites y se reduzcan las sanciones. Este domingo ha entrado en vigor la discriminación por tipo de vehículo y la sanción en base a su límite de velocidad específico.

La directora general de Tráfico, María Seguí, anunció hace dos semanas la puesta en marcha de esta medida, que junto a otras pretende unificar los criterios de control y sanciones en velocidad. Las cuatro medidas principales del plan estratégico son: hacer visibles los radares a conductores, hacer públicos también sus umbrales de tolerancia, adaptar los aparatos para que sean capaces de diferenciar entre tipos de vehículos y la reubicación de 30 radares a tramos de vías convencionales.  

En primer lugar se ha puesto en marcha una homogeneización del umbral de tolerancia hasta los 100 kilómetros/hora, la velocidad a partir de la cual el radar salta y comienzan a multar. Así este ha quedado fijado en los 7 kilómetros/hora y en un 7% a partir de los 100 kilómetros/hora. Esta medida será efectiva en toda la península excepto Cataluña y el País Vasco. Por otro lado, se espera que antes de verano todos los radares, fijos y móviles, sean visibles para los conductores. En el caso de los primeros se facilitará su ubicación y con respecto a los segundos, la Guardia Civil se situará de forma visible y se irán publicando periódicamente los 1.200 tramos de carreteras secundarios donde se encuentren. También Seguí señaló que en caso de ser parado por exceso de velocidad, al conductor se le reclamará la ITV, el seguro del coche y se le someterá a controles de alcohol y drogas.

Con respecto a la última medida que ha entrado en vigor, se trata de que los radares a partir de ahora diferenciarán por tipo de vehículo a la hora de sancionar. En concreto, en autopistas y autovías; los autobuses, los vehículos mixtos y los derivados de turismo, no podrán superar los 100 kilómetros/hora. Los camiones, vehículos articulados, furgones y remolques, tampoco podrán exceder los 90 kilómetros/hora. En carretera convencional el límite será de 90 kilómetros/hora para el primer grupo, y de 80 kilómetros/hora para el segundo. Por último, en el resto de vías interurbanas, el límite es de 80 kilómetros/hora para autobuses y similares, y de 70 kilómetros/hora para el grupos de camiones