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Televisión

Competencia abre expedientes a Atresmedia y Mediaset

Por Marina CortazarTiempo de lectura2 min
Comunicación30-10-2014

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha expedientado a dos de los grupos de comunicación más fuertes de España, como son Mediaset y Atresmedia. Se les ha abierto cuatro expedientes sancionadores, dos de ellos por superar el tiempo máximo permitido por la ley para emitir publicidad y televenta. Las sanciones podrían alcanzar el medio millón de euros.

Los canales Telecinco, Cuatro y FDF, pertenecientes a Mediaset, así como Antena 3 y La Sexta, del grupo Atresmedia, han vulnerado lo estipulado en el artículo 14.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, tal y como ha informado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos hechos, considerados infracciones administrativas de carácter leve, supondrían unas sanciones de hasta 100.000 euros. Por otro lado, los dos expedientes sancionadores abiertos restantes, hacen también referencia al incumplimiento del mismo artículo. Se debe a las interrupciones publicitarias en algunos programas sin respetar la integridad de los mismos, de tal forma que perjudica los intereses de los telespectadores. En este aspecto se han visto envueltos los canales Divinity y Energy, del grupo Mediaset, así como Neox y Nova, de Atresmedia. Sin embargo, estos hechos serían considerados infracciones administrativas de carácter grave, lo que conllevaría sanciones de entre 100.001 y 500.000 euros. Resumiendo, el valor total de las sanciones a ambas cadenas podría alcanzar el 1,2 millones de euros. A pesar de que la apertura de dichos expedientes no prejuzgue el resultado final de la investigación, no cabe la interposición de recurso administrativo contra ellos. De este modo, se empieza así un tiempo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución. Tanto Mediaset como Atresmedia, tienen 15 días para presentar sus alegaciones, además de tener la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad. No es la primera vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abre expedientes sancionadores a estos dos grupos, ya que hace apenas siete meses, ya se les expedientaba por el posible incumplimiento de los artículos 7.2 y 12 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que hace referencia a los contenidos inapropiados para el público infantil. Al parecer, El programa de Ana Rosa, de Telecinco, y Espejo público, de Antena 3, emitieron “escenas e imágenes, cuyos contenidos audiovisuales pueden ser inadecuados para todos los públicos”. Dichos hechos, calificados de infracciones administrativas de carácter grave, pudieron suponer una sanción de entre 100.001 y 500.000 euros, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58, apartados 3 y 12, de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.