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Pensiones

La Justicia Europea ve ilegal el cálculo de pensiones español

Por Mara PortelaTiempo de lectura2 min
Sociedad09-10-2014

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Yves Bot, dictaminó que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria europea, por que penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres. El litigio lo comenzó una trabajadora española que había cotizado 39 años, durante tres años y diez meses trabajó a tiempo parcial, fijaron su pensión en 347 euros cuando ella pedía 763.

El dictamen del abogado responde a este litigio iniciado contra la seguridad social por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que sólo durante tres años y diez meses trabajó a tiempo parcial, y durante tres no ejercicio ninguna actividad profesional. Su pensión de incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, 347 euros. La interesada recurrió alegando que le correspondían 763 euros. Finalmente el litigio terminó en el Tribunal de Justicia de la UE. El abogado general, Yves Bot, señala que el método de cálculo establecido por la ley en España “causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el periodo inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de la seguridad social”. Asimismo, Bot subrayó también que, a pesar de que la ley española se aplica de forma indistinta a hombres y mujeres, y por tanto no establece discriminaciones basadas directamente en el sexo, si introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE. “El método de cálculo de la pensión puede perjudicar a un numero mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo”. Según el abogado, en una situación como la de la denunciante, “el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de su carrera profesional”. El fallo añade que este método “no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad. Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque este suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos, los jueces comenzarán ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.