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RELIGIÓN

Estrasburgo apoya la prohibición del burka en Francia

Por Sergio CastillaTiempo de lectura4 min
Sociedad01-07-2014

Prohibir el uso del burka en lugares públicos no va en contra de los derechos humanos. Al menos así lo ha interpretado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), situado en Estrasburgo. La Corte Europea de Derechos Humanos ha apoyado la ley francesa que impide que cualquier persona vaya con el rostro escondido en los espacios públicos y lo penaliza con una multa de 150 euros. Esta normativa, aprobada en 2011, afecta a aquellas mujeres musulmanas que portasen vestimentas propias de su religión como el burka o el niqab, lo que ha provocado un contencioso judicial sobre el que el TEDH se ha pronunciado finalmente.

La ley francesa que prohíbe portar el burka o velo integral en el espacio público es acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según dictaminó hoy la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. El TEDH entiende que hay otras cuestiones que atañen a esta normativa que son más prioritarias que el propio uso de esta prenda religiosa, como la necesidad de las autoridades "de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad". Formalmente, el objetivo de la ley es impedir que cualquier persona vaya con el rostro escondido en los espacios públicos -la calle, pero también edificios administrativos, comercios, restaurantes, salas de espectáculos, centros escolares o al volante de un vehículo-, pero la voluntad del legislador era proscribir el burka y el niqab. De este modo, llevar esas vestimentas es objeto de una multa de 150 euros, además de un posible curso de ciudadanía. No obstante, la idea de la normativa es castigar mucho más severamente (con penas de cárcel de hasta dos años y multas de 60.000 euros) a quien obligue a una mujer a ponérselas. La sentencia de Estrasburgo, adoptada con 15 votos a favor y dos disidentes, reconoce que la ley puede tener "efectos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas" que quieran portar estas prendas, pero que existe "una justificación objetiva y razonable" para adoptarla. El fallo admite que la medida "puede parecer desmesurada" dado el reducido número de personas que usan estas prendas en Francia -menos de 2.000 en comparación con los 5 millones de musulmanes que hay en el país- y que la adopción de la ley puede tener "un impacto negativo" de las mujeres que decidan llevarlo. Sin embargo, el TEDH cree que la decisión de prohibir esta prenda entra dentro del "amplio margen de apreciación" del que gozan los Estados a la hora de imponer este tipo de medidas en beneficio de la "convivencia". Además, consideraron que las sanciones previstas en la ley, con multas máximas de 150 euros, son "de las más ligeras que el legislador podía plantear". Por ello, los magistrados rechazaron que la ley contravenga los artículos del Convenio relativos al respeto de la vida privada y familiar, por un lado, y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los jueces rechazaron la demanda interpuesta por una joven, nacida en 1990 y que asegura usar el burka, que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver, y el niqab, un velo negro de pies a cabeza, con una pequeña abertura a la altura de los ojos. La demandante, que consideraba contraria al convenio la ley adoptada en abril de 2011, bajo presidencia de Nicolas Sarkozy, afirmaba portar estas prendas por "su fe, su cultura y sus convicciones personales". El mismo día de la entrada en vigor, apoyada por un gabinete de abogados británico, la demandante, francesa de origen paquistaní, presentó una demanda ante la Corte, que llegó a la Gran Sala, cuyas resoluciones no admiten apelación. Francia es, junto a Bélgica, Luxemburgo, Reino Unido, Holanda y, en parte, España, uno de los pocos países que ha legislado en los últimos años contra el velo integral que suele utilizar una parte muy reducida de las creyentes musulmanas. En el primer año íntegro de aplicación de la ley (2013), unas 400 mujeres han sido interpeladas por la policía por usar esta prenda que cubre prácticamente todo el rostro y el cuerpo de la mujer. España renunció en pleno debate sobre el burka, en 2010, a legislar a escala nacional sobre el velo integral. No obstante, media docena de ayuntamientos catalanes incluyeron la prohibición en sus ordenanzas municipales, lo que el Tribunal Supremo no estimó pertinente. Para el alto tribunal, prohibir el velo integral limita el derecho a la libertad religiosa, lo que debe ser competencia exclusiva del parlamento, que sí podría dictar una ley en este sentido. Se trata de la segunda victoria de Francia en apenas unos días en su cruzada particular contra el uso del velo. La semana pasada, el Tribunal Supremo galo avaló el despido de una empleada de una guardería infantil pública por utilizar esta prenda (en su caso no era integral). La razón de tal despido fue que el personal estaba obligado a respetar escrupulosamente la neutralidad religiosa. Puede que el debate no haya terminado, pero en el caso de Francia podría decirse que la ley parece ya más que asentada.