Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

Propiedad Intelectual

La piratería tendrá un castigo de 30.000 a 300.000 euros

Por Adriana RobledoTiempo de lectura3 min
Comunicación16-02-2014

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual quiere abordar uno de los grandes problemas que azota a España: la piratería. El último informe sobre la piratería informática revela que España ha dejado de formar parte de la lista de 301 países más piratas, aunque se encuentra todavía en observación y al borde de volver a formar parte del catálogo. El Gobierno pretende evitar la entrada de España en esta lista con este proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

El proyecto aceptado el pasado viernes 14 de febrero aborda los aspectos más “urgentes” y abre la vía civil con la que se investigará y perseguirá a los infractores. El ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, reconoció que no se podrán resolver todos los problemas de la piratería debido a que algunos están fuera de las fronteras españolas. Aun así, la ley cuenta con tres objetivos: mayor control para las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, un refuerzo en la Comisión de Propiedad Intelectual en cuanto a la problemática de la piratería y una revisión del concepto de propiedad privada. Con este nuevo rumbo, que se corresponde con el segundo objetivo, aquellos que divulguen contenidos sujetos a los derechos de autor se tendrán que enfrentar a multas de entre 30.000 y 300.000 euros aunque sólo se aplicarán si se reitera en la infracción “dos o más veces”. Mediante estas sanciones, la capacidad de actuación administrativa frente a la piratería aumenta a través de la vía civil. Para ello, el Gobierno crea un sistema de recaudación de ventanilla única como sistema de facturación y de pago. El procedimiento consiste en que las entidades estén obligatoriamente dotadas de una persona jurídica privada cuya función sea centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Esta iniciativa pretende simplificar y reducir los costes de transacción para los usuarios que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión que utilicen contenidos de gestión protegidos por los derechos de propiedad intelectual. El ministro Wert explicó que no sólo se arremeterá contra los que alojen contenidos ilícitos infringiendo los derechos de autor sino también aquellas páginas que de “forma sistemática y con propósito comercial” faciliten el acceso ordenado y clasificado a contenidos ilegales mediante los enlaces. El proyecto también se centra en la copia privada que queda limitada a las copias de uso privado y sin uso comercial de DVDs y de CDs. La nueva medida continúa con la financiación de la compensación por la copia privada reflejada en los Presupuestos Generales del Estado aunque este método aún es transitorio hasta que se llegue a una avenencia comunitaria. Según la ley, estarán recogidas en el límite de copia privada las reproducciones de CD y DVD comprados y las grabaciones de fuentes como la televisión y la radio para poder hacer un uso de ello posterior. El tratamiento de las copias mediante internet, queda referido a las “copias licenciadas” registradas en el momento de adquisición del derecho a la reproducción del contenido protegido. El Gobierno pretende "impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información", cuya base ya no se encuentre en la copia analógica o de soporte sino en la reproducción virtual a través de copias licenciadas. El articulado del Gobierno, como en otras ocasiones en las que se ha modificado la Ley de la Propiedad Intelectual, no actúa contra los usuarios. En un futuro esto tampoco cambiará según las palabras de José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura. Los internautas que compartan enlaces fraudulentos no estarán dentro del foco de esta ley, siempre y cuando no haya ánimo de lucro ni se cause un prejuicio económico pues en estos casos, la labor del usuario no se reconoce como activa, sino como neutral.