Violencia machista
La Ley contra la Violencia de Género reduce el número de víctimas
Por Chantal Salom3 min
Sociedad24-11-2013
La violencia de género es una causa contra la que se viene combatiendo con especial empuje desde comienzos del año 2000. Sin embargo, no fue hasta el 22 de diciembre de 2004 cuando se aprobó la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley ha favorecido a la protección que reciben las víctimas y ha logrado, además, disminuir los casos a medida que pasan los años.
Este año son 44 las mujeres asesinadas por violencia machista, mientras que el año pasado fueron 52. Además, el Tribunal Supremo ha sentenciado que las víctimas podrán cobrar la renta de reinserción sin necesidad de obtener una orden de protección. Fue en 1991 cuando las asociaciones de mujeres comenzaban a reclamar una ley integral contra la violencia de sexo. Estas asociaciones buscaban una herramienta diseñada para combatir el problema y facilitar, además, ayuda a las víctimas. Eso sí, el verdadero fin era, y aún es, la erradicación de la violencia de género. En 2004, durante la legislatura socialista de Zapatero, se apostó firmemente por los derechos de las mujeres y por la violencia de género, lo que les llevó a aprobar el 22 de diciembre de 2004 la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ésta fue una de las pocas leyes que se han aprobado en el Congreso por unanimidad y que, además, con el paso de los años se ha tratado de imponer a mayor escala y con mayor firmeza, lo que claramente ha aportado resultados favorables a lo largo de estos años. Un claro ejemplo del positivo resultado de esta ley es el progresivo descenso de víctimas mortales. El año pasado, fueron 52 las víctimas mortales de violencia machista, nueve menos que en 2011, 21 menos que en 2010, cuatro menos que en 2009 y 24 menos que en 2008. Todo indica que este año las cifras van por el mismo camino que el año anterior porque, a falta de un mes para que finalice 2013, han sido 44 las mujeres que han muerto asesinadas. Sin embargo, aún queda tiempo y concienciación social hasta que se suprima del todo. Esta Ley, que sigue vigente y con gran fuerza, contempla tanto medidas asistenciales como la prevención de estos actos, enfatizando especialmente la atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Sin embargo, también consta de un aspecto polémico, que es la discriminación positiva que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer. Además, contempla la modificación del Código Penal de modo que las amenazas y las lesiones leves sean consideradas delito siempre que afecte a víctimas “vulnerables” como son los niños, los ancianos o los minusválidos. Ahora, además, el Tribunal Supremo ha sentenciado que las víctimas podrán cobrar la renta de reinserción sin necesidad de obtener una orden de protección. Esta nueva medida ha surgido con motivo de revisar el caso de una mujer a la que el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la orden de protección integral. Por ello, ahora, tal y como acordó el Supremo este viernes, para que una víctima de violencia machista tenga derecho a la renta activa de inserción, basta con que acredite que la Administración le haya reconocido dicha condición. Además, considera que a partir del momento en el que un determinado juzgado ha adoptado una orden de alejamiento por una denuncia de violencia, se reconoce que es víctima de violencia de género, para lo cual no es necesario que conste una orden de protección integral.