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RELIGIÓN

El Supremo revoca la prohibición del burka

Por Pepe OlmedoTiempo de lectura1 min
Sociedad28-02-2013

El Tribunal Supremo ha derogado la medida que dictó el Ayuntamiento de Lérida en octubre de 2010 que prohibía el uso del velo integral, es decir el burka y el niqab, en los espacios municipales. El Supremo afirma que la orden “vulnera el artículo 16 de la Constitución Española” e interpreta que “la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa”.

De este modo. el Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña (TSJC) que había apoyado la decisión del Ayuntamiento. En su sentencia, el Alto Tribunal ha querido destacar la “falta de justificación” de la resolución del TSJC que aseguraba que el uso del velo “perturbaba la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público” y que la ordenanza era necesaria para el objetivo de “proteger la igualdad de la mujer”. Esta ha sido la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la prohibición del uso del velo integral. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo añade que el municipio carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho de libertad religiosa pues, según la Constitución, esto es viable “solo por ley”. Con la ponencia del magistrado Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), el Alto Tribunal aclara que esta decisión no intenta “en modo alguno” responder sobre “si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos al estilo de la ley francés”, sino que solo se ciñe a rebatir una ordenanza municipal concreta. El dictamen del Alto Tribunal ha querido recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había recomendado a los gobiernos que estas prendas no fueran prohibidas salvo en caso de que ese veto “sirva para proteger a las mujeres de toda coacción física y psicológica” y que en “nuestro entorno occidental no existe en general” la prohibición de dichas prendas, salvo en el caso de Francia y Bélgica.