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TRIBUNALES

El Supremo afirma que el indulto a Sáenz es una “extralimitación”

Por Ana Pascual AsesTiempo de lectura2 min
España26-02-2013

Por segunda vez el Tribunal Supremo ha rechazado el indulto que el Gobierno concedió a Alfredo Sáenz tras ser condenado por denuncias falsas en 1994. Ha señalado que se anularon los antecedentes penales del banquero, acto por el cual el Gobierno se “extralimitó claramente”, ya que “no solo contraviene a la ley sino a la Constitución”. El magistrado Carlos Lesmes ha recordado que un indulto no debe ser ajeno a la Ley y a los tribunales, tener antecedentes penales conlleva perder la honorabilidad que el oficio bancario exige.

El indulto que el Gobierno le concedió a Alfredo Sáenz en 2011 no solamente le perdonó la pena de arresto y suspensión de su cargo como banquero, sino que también dejó sin efecto “cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de las sentencias, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado el real decreto del indulto en un fallo unánime. “La ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas”, ha declarado el juez Carlos Lesmes en la sentencia dictada por nueve magistrados. Eliminar los antecedentes penales como ha ocurrido con Alfredo Sáenz no se refleja en la Ley del Indulto, por tanto, el Supremo ha aclarado que Alfredo Sáenz tiene todavía antecedentes penales que no le permiten seguir ejerciendo su cargo. En el nuevo texto judicial relativo al indulto se ha señalado que “es obvio que un acto del Gobierno como el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de la Ley y hacer desaparecer el rastro administrativo de la condena”. El origen de esta causa se encuentra en 1994, cuando el banco Banesto presentó una denuncia por estafa contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero, y Modesto González Mestre, a quienes Alfredo Sáez, en su cargo como presidente, reclamaba una deuda de 3,6 millones de euros. El juez Luis Pascual Estevill dictó prisión preventiva para los acusados. En 1996 fue condenado por detención ilegal, y los empresarios se querellaron contra Alfredo Sáenz y Banesto. En marzo de 2011, el Tribunal Supremo rebajó la pena que habían dispuesto para Alfredo Sáenz, se le condenó a tres meses de cárcel y a la inhabilitación para ejercer funciones en la banca. El banquero pidió el indulto que el Supremo rechazó alegando que “no se apreciaba la concurrencia de razones de justicia o equidad para la concesión del indulto, por lo que se informaba desfavorablemente”. Pero recurrió al Tribunal Constitucional consiguiendo la suspensión de la ejecución de la sentencia.