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BANCA

El BE consultará a los jueces la honorabilidad de los banqueros

Por Vera CidTiempo de lectura1 min
Economía26-02-2012

El Banco de España deberá consultar a los jueces antes de decidir si puede autorizar a banqueros condenados. De este modo, la responsabilidad de inhabilitar o no a estos directivos recaerá en el Banco de España. Ahora el supervisor deberá considerar la opinión de los tribunales a la hora de determinar si esas personas mantienen su honorabilidad, y si seguirá ejerciendo su cargo.

El Gobierno de Mariano Rajoy sacó a consulta un real decreto que relaja los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de la banca al abrir la puerta a que banqueros condenados sigan en su puesto. La decisión de inhabilitar o no a estos directivos recae únicamente sobre el Banco de España. Este proyecto de real decreto modifica diversos decretos en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito. Ya ha sido remitido al Consejo de Estado y se prevé su aprobación en Consejo de Ministros durante el próximo mes de marzo. a nueva redacción del decreto señala que a la hora de determinar si un directivo bancario conserva sus condiciones de honorabilidad, el supervisor tendrá que analizar la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones. Para ello, "el Banco de España recabará un informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o faltas, donde éste se pronuncie acerca de la incidencia de la condena sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible". Además, el Banco de España tendrá ahora un plazo de dos meses frente a los diez días previstos inicialment para notificar su valoración de idoneidad. Si en este plazo no se pronuncia, se podrá entender que la valoración es positiva. Pero si la valoración es negativa, "la entidad deberá abstenerse de nombrar o de dar posesión en el cargo" a la persona analizada. Las entidades tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para sustituir a los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados "en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno".