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Terrorismo

El Tribunal Supremo absuelve al etarra Aitor Lorente

Por Adriana RobledoTiempo de lectura2 min
España20-02-2013

En 1996 Aitor Lorente Bilbao se incorporó a la banda terrorista ETA en el “comando Vizcaya”. El 23 de septiembre de 1997 esta división de la banda terrorista fue desarticulada. En ese momento Lorente dejó su domicilio familiar para vivir en la clandestinidad. En el junio de 2007 se le detuvo en la localidad gala de Bagnères-de-Bigorre en Francia y fue entregado temporalmente a España donde en el año 2011 fue condenado a cuatro años de prisión por pertenecer al aparato militar de ETA. La Audiencia Nacional le condenó a ocho años y medio de cárcel, sentencia que ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

Las huellas dactilares fueron encontradas en una fiambrera de la habitación donde el “comando Vizcaya” guardaba sus explosivos . Esta habitación estaba cerrada con llave por lo que el acusado no podía entrar a ella aunque el piso estaba alquilado por él. Por esta razón el Tribunal Supremo (TS) considera que la sentencia no está “suficientemente razonada”. El principal argumento de la Audiencia Nacional es la de que los objetos manipulados "sólo tienen sentido asociados a los restantes de peligro" pero para el Alto del Tribunal esto constituye una “injerencia excesivamente abierta o imprecisa, pudiendo estimar lesionada la presunción de inocencia”. El TS considera “excesivamente abierta e imprecisa” la conclusión de la Audiencia Nacional al considerar que como las huellas del recurrente estaban en un objeto mueble de uso doméstico, como es una fiambrera" dentro de la habitación donde se almacenaba el arsenal él fue quien la dejo allí y por lo tanto tuvo acceso al depósito. El ponente del juicio, Juan Ramón Berdugo, considera que hay otras conclusiones alternativas como la que se vislumbra en la declaración tomada al etarra en la que asegura que su relación con ETA comenzó en 1996 ciñéndose a “cobijar a militantes de ETA en el piso de la calle Santuxtu en Bilbao”. Durante este tiempo, se hospedaron en este piso los etarras José Miguel Bustinza y Gaizka Gaztelumendi quienes pusieron una cerradura para la habitación en la que se guardaban los materiales explosivos y las armas y a la que él no podía entrar porque no disponía de la llave. Además Lorente vinculaba esta habitación al uso por parte de los etarras para sus reuniones puesto que no vio introducir ninguna arma o explosivo en el piso. Su función en el piso, según ha explicado, era la de ir a comprar objetos de menaje, comida y de limpieza. Por ello, el Supremo juzga “factible” la hipótesis de que Lorente comprase las fiambreras con un fin doméstico y que Bustinza, cuyas huellas también aparecen en uno de los tuppers, "lo cogiera de la cocina y colocara en la habitación cerrada". El TS amplía declarando que "se ve refrendada en base a numerosos elementos de descargo" como "el hecho de no encontrarse huella alguna del recurrente" en las armas, explosivos o "elementos inmuebles de la citada habitación" y el que en los hechos probados de la sentencia se describiera "en qué lugar de la habitación" se encontraba el arsenal, "si estaban en lugar visible o introducidos en armarios, cajones o bolsas". El hecho de que a la habitación solo se pudiese entrar con llave resulta incoherente "si en el piso sólo vivían el recurrente y los dos liberados de ETA" puesto que de esta forma alguna de las personas no tenía “acceso a la misma”.