Tribunales
El Supremo anula parte del indulto a Alfredo Sáenz
Por Diego Ruiz
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España12-02-2013
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contra el indulto del consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander, Alfredo Sáenz ya que entienden que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero “se extralimitó” cuando canceló los antecedentes penales de Sáenz, a través del indulto que le se le concedió en noviembre de 2011.
Según el alto tribunal, el indulto tiene la capacidad de extinguir la responsabilidad penal, que era de tres meses de arresto, pero no cancela los antecedentes penales. Estos antecedentes podrían ser la clave para hacer perder al banquero el requisito de “honorabilidad” que exige el Banco de España. Asimismo, al ser el indulto una medida de gracia del poder Ejecutivo, y sólo puede ser revocado, más que por el propio Consejo de Ministros, tal y como lo ha confirmado una portavoz del Ministerio de Justicia. Por esta razón, el Supremo cuestiona que a través del indulto se cancelaran también, los antecedentes penales de Sáenz, un aspecto que no llevan los indultos. En concreto, el indulto de Sáenz conlleva “dejar sin efecto cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Este aspecto concreto que le dio el Gobierno de Zapatero en su resolución, es lo que ha permitido el recurso y la anulación de parte del indulto. Por su parte, el Banco de España tendrá que pronunciarse, tras la decisión del Supremo, sobre si el hecho de que Sáenz tenga antecedentes penales le pueda inhabilitar, para seguir ejerciendo como banquero. A esto, se suma el documento que publicó la autoridad bancaria europea, EBA, que aseguraba que pese a tener antecedentes penales, “una persona podía seguir ejerciendo como banquero”. Tras hacerse pública la decisión del Supremo, el ministro de Economía, Luis de Guindo declaro que “tanto el Bando de España como el Gobierno aplicarán la ley al respecto, como no puede ser de otro modo, y respetarás las sentencias”. Los antecedentes de este caso, se remontan a 1994, cuando Banesto con Sáenz de presidente, realizó una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. Más tarde, esta entidad bancaría presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios: Pedro Olabarría, Luís y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre. A estas personas se les acusaba de ser las responsables de créditos por valor de unos 3,6 millones de euros del grupo Harry Walker, ya que eran accionistas minoritarios. En un principio, se habían negado a esa responsabilidad personal, pero el juez Luis Pascual Estevill, mandó a trámite la querella, decretando medidas de prisión preventiva contra cuatro industriales. Esto supuso que más tarde (1996), el juez fallara el caso en prevaricación y detención ilegal por el Supremo. Más tarde, Rafael Pérez Escolar junto con el resto de los empresarios presentaron una querella, que tardó en procesarse, hasta mayo de 2006, cuando el Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación. Tres años después, en 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró que Sáenz y los otros dos condenados “tenían conocimiento de que los hechos imputados no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de querella”, por lo que actuaron de esa manera como “medida de presión” contra los industriales. La querella por parte del Banesto, según los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona “obedeció al único propósito de recuperar unos créditos, de la forma que fuere, sin empacho alguno en formularla contra personas físicas que nada debían”. Toda esta densa trama, concluyó con la absolución de Sáenz y los dos acusados, Calama y Jiménez de Parga. Este último fue quien presentó la querella falsa del banco contra tres empresarios, del presunto delito de estafa procesal del que le acusaba Pérez Escolar.