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JUSTICIA

Gómez de Liaño recupera su condición de juez

Por Mª Jesús TorresTiempo de lectura2 min
España09-05-2002

Han pasado 17 meses desde que el Gobierno indultara mediante un real decreto al ex magistrado Javier Gómez de Liaño. Aquel indulto contemplaba la recuperación de su condición de magistrado, que había perdido después de ser condenado a 15 años de inhabilitación por prevaricación continuada. Tras el indulto se abrió un conflicto entre el Ejecutivo y la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el alcance del perdón.

El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales resolvió la controversia en una sentencia dictada en junio de 2001 que daba la razón al Gobierno. En aquella sentencia se encontraban muchos de los fundamentos jurídicos que han aportado los 12 miembros de los 21 que componen el CGPJ que votaron a favor del reintegro de Gómez de Liaño. La votación se alargó hasta las 21 horas. Mientras, el grupo mayoritario, cercano al Gobierno, y el minoritario, a la oposición, fueron esgrimiendo sus argumentos a favor o en contra de la rehabilitación del ex magistrado. El grupo mayoritario, cuyo vocal fue José Luis Requero, defendió que había que aplicar "con todas sus consecuencias" link=http://www.lasemana.es/186/nacional/nac05.html>el indulto otorgado por el Gobierno. Además, para callar aquellas voces que decían que un juez con antecedentes penales no podía ejercer, recordó que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, con las modificaciones que el PSOE hizo en 1994, permite que haya jueces condenados por delitos dolosos que pueden mantener su condición de miembros de la Judicatura y seguir ejerciendo una vez extinguida la pena. La vocal del grupo minoritario, Montserrat Comas, defendió que era necesario que el CGPJ pidiera un informe a la Sala Segunda del Supremo, único órgano competente para decidir cómo hay que aplicar el indulto tras la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Y en el caso de que no fuera así, habría que iniciar un expediente de rehabilitación que no podría resolverse hasta el 2005, cuando Gómez de Liaño cancele sus antecedentes penales. Finalmente se impuso la opinión de la mayoría, que significa para Gómez de Liaño que deberá participar en el primer concurso que se convoque para destinos de magistrados, es decir, su reincorporación a la Magistratura tras cuatro años de inhabilitación. Fue el caso Sogecable el que le llevó a la suspensión en 1998. En mitad de aquella querella, Gómez de Liaño fue acusado de "conspirar" contra el presidente del grupo Prisa, Jesús de Polanco, junto con el Gobierno de Aznar, que estaba en medio de la guerra digital. Todo comenzó con una denuncia presentada en febrero de 1997 por el director de la revista Época, Jaime Campany, contra Polanco y Sogecable por delitos de apropiación indebida, falsedad y estafa. El mismo día en que se decretaba el archivo de la causa contra Polanco, Gómez de Liaño era procesado por tres delitos de prevaricación. En octubre de 1999 fue finalmente condenado.