Esta web contiene cookies. Al navegar acepta su uso conforme a la legislación vigente Más Información
Sorry, your browser does not support inline SVG

VIVIENDA

La Justicia Europea considera ilegal la ley de desahucio española

Por Gabriela MirandaTiempo de lectura1 min
Economía08-11-2012

Este dictamen responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantila de Barcelona. Este juzgado debe de dirimir una denuncia presentanda por un ciudadano contra Catalaunya Caixa. El ciudadano pide que se declare nula una de las cláusulas del préstamos hipotecario, por lo tanto, también pide que el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea nulo.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas. El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. Kokkot ha comunicado que "no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios". La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación. Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final.