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SALUD

Sanidad anuncia nuevos requisitos para obtener la tarjeta

Por Raquel González Tiempo de lectura1 min
Sociedad14-06-2012

La reforma en el sistema sanitario ha conllevado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a elaborar un borrador del proyecto de Real Decreto en el que se concretan los requisitos económicos para acceder a la tarjeta sanitaria. De este modo, los españoles y los extranjeros legales que obtengan, anualmente, rentas inferiores a 100.000 podrán acceder al sistema de salud español con cargo a fondos públicos.

Hasta el Real Decreto Ley del 20 de abril, las personas que habían cotizado a la Seguridad Social o aquellas que se acogían a la prestación por carecer de recursos podían obtener la tarjeta sanitaria. Por el contrario, el borrador del proyecto de Real Decreto que prepara el Gobierno establece que solo aquellos residentes legales que no reciban una renta anual que supere los 100.000 euros podrán recibir la asistencia sanitaria a cuenta de los fondos públicos, excluyendo a los “sin papeles” y a quienes superen la cantidad fijada (resultado de la suma de los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen). El escrito contempla que “mediante convenios especiales” todos los ciudadanos pueden optar a los servicios de sanidad públicos, a través del pago correspondiente a la contraprestación o del pago de una cuota de suscripción. También hace referencia a la necesidad “no sólo mantener sino también de reforzar la sostenibilidad del modelo sanitario”, además de crear una barrera protectora ante las amenazas que pudieran ocasionar problemas o daños en el sistema El borrador del proyecto de Real Decreto, que ha sido enviado a las comunidades autónomas para ser valorado, “puede cambiar mucho” según han detallado fuentes del Ministerio. El objetivo de este diseño es definir una nueva condición del asegurado y beneficiario, manteniéndose la asistencia al “cónyuge de la persona asegurada”, su excónyuge si tiene “derecho a percibir una pensión compensatoria”, al igual que los descendientes o acogidos por el asegurado menores de 26 años, así como aquellos que tengan una capacidad mínima del 65 por ciento, siempre que estén “debidamente inscritos en el registro correspondiente”.