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JUSTICIA

El Supremo antepone la productividad a la intimidad

Por Yanira MartínTiempo de lectura1 min
España12-04-2012

El Tribunal Supremo ha mostrado su respaldo a través de una sentencia por la que dispone que el miembro de un comité de empresa pueda estar capacitado para informar a los directivos de diversos aspectos que hagan referencia a la intimidad de los trabajadores. El objetivo es cooperar con el mantenimiento de la productividad.

El Tribunal Supremo considera que se debe anteponer la productividad a la intimidad. Así, ha desestimado la demanda presentada por una pareja de mujeres, que trabajaban en el aeropuerto de Tenerife Norte, en concepto de vulneración al derecho de intimidad. La denuncia iba dirigida contra un sindicalista que alertó por vía telefónica al director de que ambas mujeres mantenían una relación sentimental. Las demandantes solicitaban una indemnización de 6.000 euros por haber sido víctimas de un atentado contra su intimidad. Juan Antonio Xiol, ponente de la sentencia, ha señalado que el sindicalista “tenía facultades para poner en conocimiento de la dirección cuestiones que afectasen al buen funcionamiento de la mercantil”. Asimismo, los magistrados reconocen que la relación amorosa que mantenían las mujeres influía en la productividad de la empresa y que, efectivamente, el derecho a la intimidad de ambas fue vulnerado. No obstante, han subrayado que “no tuvo trascendencia más allá de su conocimiento por el director de la empresa”. Por ello, estiman que no existe infracción alguna por parte del sindicalista. Por otra parte, se ha demostrado que fue el propio director el que difundió la información durante la celebración de una reunión de empresa. Por lo que la infracción ha sido obra del director y no del sindicalista. Sin embargo, las mujeres no presentaron ninguna demanda contra su superior y dejaron de prestar sus servicios a la empresa. Por otro lado, el alto tribunal coincide con la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Laguna y por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al afirmar que debe prevalecer “el ejercicio de las funciones del miembro de comité de empresa que ha de colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el funcionamiento de ésta”.