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TERRORISMO

El Tribunal Supremo estudia la absolución de Arnaldo Otegi

Por Alberto Carretero AguadoTiempo de lectura1 min
España28-03-2012

Este miércoles, las defensas del ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y de los otro cuatro condenados por tratar de reconstruir la ilegal Batasuna a través del denominado proyecto “Bateragune” han pedido al Tribunal Supremo la absolución e “inmediata puesta en libertad” de los acusados. El argumento que han planteado es que la Audiencia Nacional no valoró que todos ellos se situaron “en los márgenes e incluso en contra” de los intereses de ETA.

La fiscal Yllana Navía y la acusación popular, en representación de Voces contra el Terrorismo, han solicitado ante la Sala de lo Penal que se mantengan las penas de diez años de prisión por integración en organización terrorista, a las que están condenados Arnaldo Otegi y el ex secretario general de LAB, Rafael Díaz Usabiaga. La fiscal ha afirmado que existen pruebas suficientes para las condenas y se ha mostrado en contra de las sospechas de imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo. Juan Carlos Rodríguez Segura, abogado de la acusación popular, ha defendido la existencia de la mínima actividad probatoria que exige la jurisprudencia para esta sentencia de la Audiencia Nacional y ha apoyado sus argumentos, aunque no gusten a las defensas de los acusados. Con respecto a una valoración sobre el fin de ETA realizada por el abogado Iñigo Iruin, Rodríguez Segura ha manifestado que “ya hemos visto como han terminado otras treguas” de la banda, y que tras ellas, “ha habido atentados” cuando no se cumplían sus intereses. Ione Goiricelaia, ex parlamentaria de Batasuna y abogada de Otegi ha aludido a la falta de imparcialidad de una de las magistradas que juzgó los hechos, Ángela Murillo. Este asunto ya fue cuestionado por esta Sala al obligar a la Audiencia Nacional a repetir un juicio contra Otegi por el enaltecimiento al preso de ETA Sagarduy. Además, Goiricelaia ha declarado que si no condenar las actividades de ETA no es suficiente para ilegalizar un partido político, mucho menos lo es para justificar una condena penal