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REFORMA DE LOS CONVENIOS

Claves de la reforma de los convenios

Por Belén Álvarez PinuagaTiempo de lectura2 min
Economía10-06-0111

Según el ejecutivo “todo está abierto a la negociación” aunque existen dos temas vetados a la discusión: la prórroga indefinida y automática de los convenios es intocable y los cambios en las condiciones laborales tendrán que ser acordados y no impuestos.

Flexibilidad interna La gran pretensión de la nueva norma de es que las empresas puedan adaptar las condiciones de trabajo a sus necesidades, a pesar de que haya un convenio en vigor. Por primera vez, esta categoría figura también como contenido mínimo del convenio, de forma que empresas y trabajadores agilicen los cambios negociados sobre horas extraordinarias, distribución del tiempo de trabajo, categorías profesionales de los empleados, modalidades de contratación y conciliación entre vida laboral y familiar. Negociación limitada y mediador En cuanto a la caducidad de los Convenios el Ejecutivo aboga por desarrollar una nueva dinámica de negociación con el fin de agilizar y dinamizar los mismos., la ley exige el preaviso de denunciar la caducidad del convenio con tres meses de antelación de que finalice su vigencia, fija el plazo de un mes para el inicio de una negociación de un nuevo convenio desde la denuncia de uno anterior y a partir de este momento habrá un plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio. El texto también recoge que serán los Órganos estatales quienes llevarán a cabo la mediación "para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes" que pudieran surgir entre sindicatos y empresa, en caso de imposibilidad de acuerdo al momento de expirar dicho plazo. Horas extra y descuelgue salarial En cuanto a la flexibilidad de las jornadas laborales de los trabajadores, la ley pretende hacer desaparecer las horas extraordinarias que habría que pagar aparte y fija un mínimo del 5% de la jornada de trabajo anual para distribuirla irregularmente. De esta forma el empresario podrá decidir prolongar la jornada de sus trabajadores en situaciones puntuales, según sus necesidades. En caso de que no se apliquen las cláusulas económicas pactadas en convenio colectivo, o lo que se ha dado a llamar descuelgue salarial, las empresas podrán desvincularse de las referencias retributivas que fijen los convenios sectoriales cuando las dificultades de la empresa "afecten a las posibilidades de mantenimiento del empleo". La nueva ley también dice que se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas. Prioridad a las empresas Por último la ley de Convenios Colectivos da prioridad al convenio de empresa frente al sectorial en aspectos como el abono de las horas extraordinarias, la cuantía del salario base y de los complementos salariales, la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, las modalidades de contratación o las medidas para favorecer la conciliación entre vida laboral, familiar y personal.