CANON DIGITAL
La Audiencia Nacional anula la normativa vigente del canon digital
La ministra González-Sinde en un acto reciente (FOTO: LA MONCLOA)
Por Silvia Álvarez-Buylla2 min
Comunicación27-03-2011
La Audiencia Nacional ha declarado nula la normativa de 2008 que regula el canon digital porque incumplió trámites esenciales para su aprobación como el dictamen del Consejo de Estado y "la memoria justificativa y económica". Por tanto, la resolución no cuestiona la legalidad del canon sino que anula la orden de 2008 y deja vigente la de 2006. Esto supone que algunos dispositivos electrónicos (memorias USB, MP3, MP4, teléfonos y discos duros) dejarán de estar gravados, pero los CD, DVD e impresoras tendrán ahora un canon superior.
La lucha para buscar la mejor manera de compensar a los autores por copia privada, sigue estando a la orden del día. Consumidores, internautas, políticos, sociedades de autor y de gestión de contenidos discuten desde hace años sobre cómo regular el derecho a la compensación por copia privada para que sea justo. Actualmente, el canon digital establece que todo consumidor debe pagar una tasa en el momento de compra de un dispositivo por si en un futuro hiciera copia privada, sin ánimo de lucro, lo que significa una aplicación indiscriminada de la norma. En 2008 se actualizó la normativa y se estableció que todos los dispositivos que reprodujeran audio y video deberían estar gravados. Así, entraron en la orden las memorias USB, gravadas con 0,30 euros cada unidad; los discos duros, con un canon de 12 euros; los dispositivos MP3 y MP4, con 3,14 euros y los teléfonos móviles que reproducen MP3 y PDA, con 1,5 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró el pasado jueves “la nulidad de pleno Derecho de la Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, sin que haya lugar a las demás pretensiones de la parte actora” porque no siguió los trámites esenciales necesarios para su aprobación. Esta sentencia no cuestiona la legalidad del canon digital sino que anula la norma de 2008 y deja vigente, por tanto, la anterior, de 2006. Aún así la resolución no es firme y cabe recurso de casación en el Supremo. Si ahora la normativa aplicable es la de 2006, los soportes sujetos al canon son sólo grabadoras y CD y DVD regrabables, impresoras multifuncionales de inyección de tinta o láser, escáneres y multicopiadoras, aunque la mayoría tienen un gravamen superior al de 2008. Así, una grabadora de CD y DVD tenía hace dos años un canon de 6,61 euros frente a los 3,40 euros del reglamento de 2008, o un DVD, gravado con 0,60 euros en 2006 y ahora con 0,40 euros. Las impresoras multifunción de inyección de tinta pasaron en 2006 de 15 a 7,95 euros en 2008, un 47 por ciento menos, mientras que las de tecnología láser se gravan con diez euros en la actual norma, cinco menos que hace dos años. Las organizaciones de consumidores y la Asociación de Internautas reclaman al Gobierno que devuelva las cantidades recaudadas desde 2008 en concepto de canon, al entender que la Audiencia declara nula dicha normativa. Sin embargo, la sentencia aclara que los particulares no pueden pedir la devolución del canon con carácter retroactivo. En el caso de las empresas, podría recurrirse por la vía civil, pero en cualquier caso el proceso sería largo.