REFORMA FINANCIERA
Las cajas de ahorro deberán cumplir un mínimo de Capital Social
Por Luis F. de Peñaranda B.
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Economía18-02-2011
Cuando el Capital Social de una entidad sea inferior al mínimo exigido, "el Banco de España impondrá restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra benéfico-social, las remuneraciones variables de administradores y directivos, la retribución de las participaciones preferentes y la recompra de acciones".
Hasta ahora el Banco de España no podía intervenir si la entidad financiera, aunque su capital social fuese inferior al mínimo, el porcentaje de dicha diferencia fuese solo un 20 % . En cambio, ahora el tope se sitúa entre un 8% y un 10%. El plazo de cumplimento del porcentaje del Capital Social será el 30 septiembre de 2011, aunque el Banco de España podría conceder un aplazamiento por complicaciones en los trámites de tres meses más. Si la capitalización se hiciera en vía pública de venta de acciones, el plazo se podría alargar hasta marzo de 2012, un trimestre más. Por otro lado, la norma establece que se permitirá la inyección de ayudas en las cajas de ahorro del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin necesidad de que éstas se transformen en bancos. Las inyecciones se realizarán a través de participaciones preferentes como ya se hizo en la primera fase de recapitalización. Sin embargo se reducirá la exigencia pues los créditos serán de obligatorio compromiso con las PYMES. "Las entidades solicitantes asumirán el compromiso de incrementar la financiación a pequeñas y medianas empresas, en términos compatibles con los objetivos establecidos en su plan de negocio".